Esto tras reunirse con Pablo Tapia, presidente de la Federación de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios de la Araucanía, con quien conoció los detalles de esta parte de la ley, que se hace efectiva este año y que afectará directamente a gran cantidad de periodistas y profesionales de las comunicaciones, tanto en sus labores de prestación de servicios, así como en sus emprendimientos. En la ocasión, el dirigente laboral señaló que se evidenciarían grandes injusticias contractuales incluyendo una reducción real del 30% en los salarios líquidos.
Tapia agregó que hay municipios regionales que están vulnerando la ley, poniendo una cláusula que pide la colilla de pago de cotizaciones para pagar el sueldo a sus trabajadores, lo que es ilegal. “Nosotros tenemos por ley la potestad de decidir si pagamos mensual o anualmente y ningún servicio puede imponernos un descuento previsional. No es que no queramos cotizar ni tener una pensión, es que somos trabajadores sin ningún derecho, pero nos exigen obligaciones de trabajador. Que nos den los derechos y de ahí conversamos”, finalizó.
Santiago Rodriguez enfatizó que no puede ser que se siga validando un sistema que obliga al honorario a tener descuentos, cuando lo importante es que todos tengan los mismos derechos laborales. “Te van a descontar AFP o salud, trabajes un mes o arriendes una cámara de video. Si un colega a honorarios tiene una prestación de servicios considerando bencina y camioneta, va a tener que pagar AFP y salud por esa camioneta. Bajo esta modalidad, vas a tener descuento, pero no puedes tener derecho a licencia. Eso es perverso e inconcebible”.
Finalmente cabe recordar que los trabajadores independientes a honorarios estarán obligados a cotizar dineros por concepto de pensión, con un 10% para cuenta de capitalización individual en AFP, más 1,41% por Seguro de Sobrevivencia e Invalidez, comisión de AFP (desde 0,41% a 1,48%, según la AFP a la que esté afiliado el trabajador).
A esto se agrega salud laboral, con un 0,95% para Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, más la cotización adicional diferenciada si corresponde en función del riesgo que importe la actividad que realice el trabajador. Por concepto de salud común, se suma un 7% para Fonasa o Isapre.
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