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Diputados aprueban proyecto de imprescriptibilidad en abusos sexuales contra menores y establecen carácter retroactivo de este delito

Incluye los argumentos con que René Saffirio defendió el carácter retroactivo de este proyecto y que incomodan al Gobierno.

Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad y la retroactividad desde 1990 de ésta, por lo que ahora continuará el debate en el tercer trámite, en el Senado.

La indicación que otorga un carácter retroactivo también fue aprobada con amplia mayoría, por más de 70 votos.

La indicación de autoría del diputado independiente René Saffirio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que establece que este delito sea con carácter retroactivo desde el 27 de septiembre de 1990, fecha en que entró en vigencia en Chile la Convención Internacional de Derechos del Niño.

Saffirio explicó que las víctimas pueden llegar a reconocer que han sido abusados después de décadas.

«Existe una imposibilidad del menor víctima del delito de poder accionar judicialmente. ¿Cómo le impedimos a ese niño que pueda accionar judicialmente si ni siquiera ha podido reconocer su condición de víctima?», sostuvo.

El legislador de La Araucanía explicó que la indicación de retroactividad es coherente y se afirma en la propia Constitución que menciona tratados internacionales.

«El artículo 5º de la Constitución establece que el ejercicio de soberanía reconoce como limitación, entre otras cosas, los derechos garantizados por esta Constitución, así como los Tratados Internacionales ratificados por Chile.

No es inconstitucional hablar de retroactividad de la Ley Penal en esta materia, porque no se afecta el Artículo 19, Número 3, porque este dice que ningún delito se castigará con otra pena, que no sea de aquellas que están establecidas con anterioridad a la comisión del hecho y aquí no estamos creando nuevos delitos, aquí no estamos estableciendo nuevas penas, no hay nuevas sanciones. En consecuencia no se está infringiendo la norma constitucional del Artículo 19, Número 3, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal», aclaró.

Saffirio agregó que los propios expertos convocados por la Comisión de Constitución, confirman que las normas sobre prescripción y retroactividad no forman parte de la pena, lo que reafirma que no se esta infringiendo ninguna norma constitucional.

También, en su intervención ilustró que la protección que se da hacia el delincuente que comete un delito grave de abuso sexual en perjuicio de un menor, se da en un contexto de un proceso judicial inquisitivo que existía en la epoca en el que quien investigaba, acusaba y sancionaba era un juez.

«En consecuencia, un desequilibrio ante el procesamiento penal, evidente, lo que no ocurre hoy día que tenemos un proceso penal que es fundamentalmente proteccionista y que quien investiga y acusa es el Ministerio Público, pero quien sanciona es un tribunal colegiado.

En consecuencia es una relación mucho mas equilibrada entre acusador y acusado».

Finalmente, Saffirio apuntó directo al Ministro de Justicia, Hernán Larraín, presente en la sesión, respecto a las reales intenciones del gobierno al oponerse a la retroactividad y mostró en la sala un documento emitido a todos los diputados previo a la votación.

«Aquí el problema no es con la imprescriptibilidad retroactiva. Aquí el problema lo dejo claro el Ministerio de Justicia y que nos distribuyo ayer y que todos los diputados tienen en su escritorio. En el último párrafo dice que: esto no se puede aprobar porque existe el riesgo que se empiecen a investigar los fraudes electorales de la Ley Electoral porque tiene una prescripción de un año. Ese es el punto. No se quiere que se puedan alterar otras normas de prescripción.

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