Superir y Sernac conmemoran aniversario de la Ley de Insolvencia con consejos para superar el “abismos de las deudas”

Foto 2La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento cumple 5 años con un balance de más de 19 mil procedimientos.

10 mil personas han optado por la liquidación y más de 5 mil se han visto beneficiadas con la renegociación, un procedimiento gratuito, que no requiere contratar abogados y evita perder bienes para ponerse al día con las obligaciones impagas.

Asimismo, más de 4.700 empresas han logrado hacer frente a problemas financieros, reorganizando sus deudas o bien dando un cierre formal para poder volver a reemprender.

Por su parte, el SERNAC recuerda que las personas con deudas morosas tienen derechos ante las cobranzas extrajudiciales.

En el marco de la celebración de los 5 años de la Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, el Superintendente del ramo (SUPERIR), Hugo Sánchez, y el Director del SERNAC Lucas Del Villar, destacaron la asistencia que hoy entrega el Estado, a través de ambas instituciones, para quienes enfrentan deudas morosas.

Las autoridades ilustraron través del “abismo de la deuda” el estrés al que se ven sometidos quienes tienen deudas impagas, pero al mismo tiempo recordaron que existe un “puente” para sortear ese escollo, el cual está construido con la Ley 20.720, que entró en vigencia el 9 de octubre de 2014 para ordenar las finanzas y salir de una crisis financiera, así como también por los derechos que establece la Ley del Consumidor respecto a las cobranzas.

El Superintendente Hugo Sánchez resaltó que “antes de que surgiera la Ley 20.720, pocas empresas, y prácticamente ningún usuario común, podían enfrentar un sobreendeudamiento complejo. O bien se sometían a una quiebra, que podía durar muchos años, o simplemente eran demandados judicialmente. La nueva normativa cambió eso y se tendió un puente para que cualquier ciudadano pueda hacer frente al incumplimiento de sus obligaciones crediticias, gracias a procedimientos accesibles y más eficientes”.

Lo anterior se puede comprobar con cifras. En cinco años 5.313 personas pudieron ordenar sus deudas morosas con la renegociación, “un procedimiento simple, gratuito, que no requiere contratar un abogado y que permite lograr un acuerdo de pago con todos los acreedores de una sola vez, en mejores condiciones que recibiría si repactara con cada uno de ellos por separado, como, por ejemplo, más plazo para ponerse al día, intereses más bajos y cuotas más pequeñas, entre otros. Y al finalizar, el usuario puede solicitar al Boletín Comercial o a Dicom la eliminación del registro de sus deudas renegociadas o extinguidas”, explicó Hugo Sánchez.

Las estadísticas también muestran que 10.638 personas naturales recurrieron a la liquidación de bienes para saldar sus deudas.

Por otro lado, en cuanto a las empresas, el Superintendente informó que desde octubre de 2014 a la fecha 4.850 han logrado hacer frente a problemas financieros, “reorganizando sus deudas o bien dando un cierre formal para poder volver a reemprender, y esto en un año promedio, plazo significativamente menor a los que encontrábamos en el antiguo sistema de quiebra, donde los procedimientos tardaban en promedio cinco años en cerrar”.

Por su parte el Director del SERNAC, Lucas Del Villar, señaló que “no por tener deudas impagas los consumidores pierden sus derechos. Entre ellos, a que las acciones de cobranza respeten la tranquilidad del hogar, privacidad y estabilidad laboral, así como la repactación de una deuda debe ser expresamente aceptada y respetar todo lo acordado”.

Agrega que “nadie tiene deudas impagas por gusto y las personas muchas veces sienten que es un abismo del que no pueden salir. Por eso queremos que los consumidores sepan que tienen derechos y a las empresas que tienen obligaciones que cumplir respecto a las cobranzas”.

Del Villar recuerda a los consumidores que el trámite de renegociación en la SUPERIR es gratuito, por lo que es importante fijarse a la hora de contratar los servicios de empresas que prometen ayudar o defender a los deudores exigiendo un cobro por algo que en el Estado no tiene costo. Asimismo, es importante exigir que todo lo que se ofrece en la publicidad se cumpla y revisar bien los contratos, recalcó.

Ambas autoridades reiteraron la necesidad de evitar el sobreendeudamiento, es decir, cuando los ingresos no son suficientes para cubrir las deudas y los gastos básicos, ya sea de alimentación, vivienda, vestuario, salud, transporte, servicios básicos, entre otros.

En ese contexto, destacaron el esfuerzo conjunto que la SUPERIR y SERNAC realizan en materia de educación financiera para orientar a la ciudadanía sobre qué puede hacer frente al sobreendeudamiento, además de conocer sus derechos en esa materia.

En los sitios web www.tenlaclara.cl y www.sernac.cl las personas pueden obtener información sobre el nivel de sus gastos, mediante la disponibilidad de una calculadora virtual de deudas que invita a renegociar y también tener antecedentes para saber qué hacer ante las cobranzas extrajudiciales.

Cómo renegociar una deuda morosa

En caso de caer en sobreendeudamiento, los consumidores tienen la posibilidad de ponerse al día con la renegociación, una de las alternativas que existen en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para apoyar a las personas naturales que están un escenario económico complejo.

Al acceder a este procedimiento, el deudor se compromete ante todos sus acreedores, con la mediación de la SUPERIR, a regularizar su situación en nuevas y mejores condiciones de pago, recibiendo mayores plazos de cumplimiento, tasas de interés más bajas o incluso perdonazos de cuotas atrasadas, entre otros beneficios.

Para acceder a renegociar la deuda morosa, los consumidores deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años, con cédula vigente, con o sin contrato de trabajo.
  • Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días y que en total tus deudas atrasadas sumen más de 80 U.F.
  • No haber sido notificado de una demanda judicial por deuda.
  • No haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.
  • Tener la voluntad de pagar y ordenar las deudas.

Para más información, visite www.tenlaclara.cl

Derechos del deudor

REPACTACIÓN:

  • La repactación de una deuda debe ser expresamente aceptada por el consumidor.
  • Las nuevas condiciones establecidas en la repactación, como cobros y plazos, deben respetarse.
  • Que un consumidor tenga deudas impagas no es razón para que las empresas cambien sin permiso lo establecido en el contrato y renegocien la deuda vencida.
  • No importa si la nueva forma de pago es más beneficiosa para el deudor; la empresa tiene igualmente obligación de pedir su consentimiento y respetar lo convenido.
  • Al repactar se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad como DICOM al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.
  • La repactación encarece la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo. No obstante, los consumidores que aceptan una reprogramación de su deuda tienen derecho a que no se les cobre intereses por sobre la Tasa de Interés Máxima Convencional ni los gastos de cobranza superen los topes establecidos en la ley.

COBRANZAS EXTRAJUDICIALES

  • Las empresas al realizar acciones de cobranza extrajudicial no pueden informarles a otras personas sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
  • Los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.
  • Las empresas no pueden enviarles a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos.
  • Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
  • Los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos en la ley.
  • Derecho a que le exijan los gastos de cobranza sólo después de 20 días.
  • Los consumidores tienen derecho a salir de Dicom si pagaron su deuda o la repactaron, y a aceptar expresamente que le repacten su deuda.

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