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Gobierno presenta llamado especial del Subsidio de Arriendo que beneficiará a 100 mil familias del país

Ministro de Vivienda y Urbanismo, Felipe Ward, explicó que la medida está dirigida a grupos familiares de ingresos bajos y medios de todas las regiones, que han perdido el empleo o han tenido una baja de más del 30% de sus ingresos.

El subsidio aportará hasta $250.000 por tres meses, para arriendos de hasta $600.000. Alcanzará hasta un 70% de cobertura.

En las dependencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el ministro Felipe Ward junto al subsecretario, Guillermo Rolando, entregaron mayores detalles del anuncio realizado hoy en La Moneda por el Presidente Sebastián Piñera, quien dio a conocer nuevas medidas en el marco del Plan de Protección a la Clase Media, entre las que se considera un llamado especial del Subsidio de Arriendo.

Esta iniciativa está orientada a grupos familiares de ingresos bajos y medios de todas las regiones del país, que han visto afectada su situación laboral y que están arrendando una vivienda actualmente.

En ese contexto el Presidente Sebastián Piñera señaló que “para una familia no existe un bien más preciado que la casa propia, porque ahí crece y se desarrolla un hogar. Y porque es el fruto de un gran esfuerzo de las familias, vamos a proteger los hogares de la Clase Media”. Y agregó que entre varias medidas que protegen a la vivienda de los chilenos, se otorgará “un Subsidio de Arriendo durante tres meses, por hasta $250 mil y para arriendos de hasta $600 mil mensuales, que cubrirá hasta el 70% del valor del arriendo para las familias que hayan tenido caídas en sus ingresos de 30% o más”.

En esa línea, el ministro Felipe Ward explicó que “estamos hablando de duplicar la cobertura que fue dada a conocer hace algunos días por el Presidente. Originalmente se estaba pensando en 50 mil familias y la cobertura de este nuevo subsidio va a abarcar hasta 100 mil familias, es decir, el doble. Esto es lo más grande que ha hecho el Minvu en materia de subsidios en su historia, por eso estamos muy conscientes de la responsabilidad que esto implica”.

El titular del Minvu añadió que este anuncio está “dirigido a la clase media, pensando en los devastadores efectos que ha tenido esta pandemia en las familias chilenas”.

Este llamado especial estará abierto desde el 14 julio al 24 de agosto, con tres cierres parciales, y es 100% digital. Serán 100.000 subsidios con un costo total de inversión superior a 93 millones de dólares.

En la ocasión, el subsecretario Guillermo Rolando indicó que “uno de los efectos más dolorosos de perder el empleo es que muchas familias deben abandonar la casa donde viven por no poder pagarla. Eso significa dejar el barrio, los vecinos, el colegio de los hijos, la red de apoyo de amigos y cercanos, e irse de vuelta a la casa de un familiar, muy probablemente en condiciones de hacinamiento, subarrendar o terminar en asentamientos irregulares. Es por eso que este subsidio de arriendo es tan importante”.

En cuanto a la entrega del subsidio, una vez realizado el proceso de selección de los beneficiados, se realizarán los pagos al mes siguiente, es decir, los seleccionados del mes de julio recibirán el beneficio al décimo día hábil del mes de agosto. El pago se realizará vía trasferencia directa del Minvu a la cuenta del arrendador, registrada al momento de la postulación.

Ø ¿Dónde puedo postular?

La postulación es a través de www.minvu.cl. También habrá asistencia telefónica a través del Minvu Aló (fijos) 600 901 11 11 y (celulares) 2 2 901 11 11

Ø Requisitos para postular

1. Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH)

2. Demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos.

3. No ser propietario de una vivienda (postulante o algún integrante del núcleo familiar)

4. Estar arrendando una vivienda actualmente

5. Presentar los documentos de postulación.

Ø Documentos requeridos

1. Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos.

2. Contrato de arrendamiento actual.

3. Declaración jurada firmada por el arrendador donde manifiesta que es dueño de la vivienda y que ésta no se encuentra sujeta a embargo.

4. Recepción municipal acreditada.

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