Categorías: Actualidad

Normativa para feriado irrenunciable del 1 de mayo se mantiene sin modificaciones

En el marco de las restricciones generadas por la emergencia derivada de la pandemia por Coronavirus, y que mantuvieron a la comuna de Temuco en cuarentena total hasta este jueves, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Sáenz, hizo hincapié en que la normativa vigente, más allá de la situación especial que implica la emergencia sanitaria, se aplicara de la misma forma que en años anteriores, esto a pesar de las dudas surgidas por el levantamiento de la restricción antes mencionada en la comunidad y principalmente en el comercio.

Se trata de un feriado obligatorio e irrenunciable, dispuesto por la ley 19.973, que comprende a todos los dependientes del comercio, y que en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo,

Según la autoridad esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un alto grado de cumplimiento en los últimos años, agregando que “por ello valoramos el comportamiento del sector privado y esperamos que en esta oportunidad se mantenga esta tendencia”.

Según lo informado, exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde fines de mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($251.860) hasta 20 UTM ($1.007.440) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

prensa

Entradas recientes

Más rápido y económico: Gobierno lanza plataforma para crear cooperativas online

CoopDigital permitirá constituir cooperativas agrícolas y de servicios en solo siete días, reduciendo tiempos, costos…

1 hora hace

Ministro de Educación inaugura Proyecto de Conservación en Escuela José Abelardo Núñez de Villarrica

Durante la tarde de este jueves, el Ministro de Educación, Nicolás Cataldo, encabezó la ceremonia…

3 horas hace

CChC Araucanía entregó al municipio propuestas técnicas para el proceso de actualización del Plan Regulador Comunal

La Cámara Chilena de la Construcción Araucanía, a través de su Comisión Ciudad y Territorio,…

4 horas hace

Municipalidad de Villarrica firma resolución Subdere por más de 320 millones de pesos para Proyectos comunitarios

Este jueves se realizó la firma simbólica de la resolución que aprueba la transferencia de…

4 horas hace

Liderazgo con respaldo y voz ciudadana: Raúl Allard propone foco territorial y social en precandidatura como diputado por el Distrito 23

Luego de escuchar a vecinas y vecinos en múltiples comunas, el precandidato socialista proyecta una…

4 horas hace

Pionero protocolo contra la violencia hacia docentes posiciona a Temuco como referente nacional

El alcalde Roberto Neira, junto al director del Departamento de Educación Municipal, Marcelo Segura, lanzaron…

5 horas hace