Se trata de un feriado obligatorio e irrenunciable, dispuesto por la ley 19.973, que comprende a todos los dependientes del comercio, y que en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo,
Según la autoridad esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un alto grado de cumplimiento en los últimos años, agregando que “por ello valoramos el comportamiento del sector privado y esperamos que en esta oportunidad se mantenga esta tendencia”.
Según lo informado, exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde fines de mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($251.860) hasta 20 UTM ($1.007.440) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
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