En la audiencia de formalización de la investigación se ordenó el ingreso en prisión preventiva de A.A.C.S. y B.C.M.V., por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima; además tuvo en consideración el número de delitos formalizados, su dinámica y reiteración en el tiempo; la gravedad de la pena asignada a los ilícitos y la actuación conjunta de los imputados sobre la víctima, hija de la imputada, entre otros. Además, el tribunal fijó en dos meses el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, el 4 de octubre de 2017, la Fiscalía Local de Angol inició una investigación, tras recibir una denuncia de la afectada, quien declaró que su madre, la imputada A.A.C.S., tras enviudar de su padre biológico, comenzó una relación de pareja con el imputado B.C.M.V., quien los fines de semana y en ocasiones durante la semana, alojaba en la casa de la imputada.
En dicho contexto, ambos imputados violentaron sexualmente durante 11 años a la menor, desde el año 2006, cuando la víctima tenía solo 9 años de edad, y hasta el año 2017, iniciando el abuso con vejaciones y actos de significación sexual a los que la niña no opuso resistencia, por su edad y porque su madre la había «persuadido del bien que eso le iba a causar». Los ilícitos se consumaron cuando el imputado B.C.M.V. violó a la menor, con el consentimiento y participación de la madre de la víctima, a quien manipularon sicológicamente durante su niñez y adolescencia para que accediera a la dinámica abusiva.
Una vez que la víctima cumplió 18 años de edad, su madre dejó de involucrarse en las agresiones sexuales, las cuales continuó ejecutando solamente el imputado, con menor frecuencia atendido que al domicilio común llegó a vivir un sobrino de la víctima, quien comenzó a percatarse de los hechos, los cuales finalmente fueron denunciados por la afectada ya que sus hermanas mayores, ante las sospechas que tenían de que había sido agredida sexualmente por el imputado, la instaron a contar lo sucedido, develándole los hechos.
En la audiencia, el magistrado ordenó oficiar al Servicio Médico Legal para que se realice una evaluación mental a los imputados, examen que permita establecer o descartar si padecen alguna patología siquiátrica que afecte su imputabilidad; y en el caso de que alguno de los imputados sufra un trastorno siquiátrico, informar si resulta peligroso para sí mismo y/o para terceros; si requiere de tratamiento en forma ambulatoria o con internación en un centro de salud; y si dicha enfermedad influye o no en su capacidad de discernir la ilicitud de los actos que se le imputan.
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