“Esta buena noticia permitirá a las y los afiliados que sean certificados como enfermos terminales por el Consejo Médico establecido para estos fines, tener derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha de pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda”, explicó el legislador de La Araucanía.
Esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, sin embargo, aclaró Saffirio, “a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos quienes estén haciendo uso de las garantías explícitas de salud (GES) sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos”.
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