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Manuel Macaya Ramírez: Derecho a la vivienda digna como garantía constitucional

Demasiado pobre para el SERVIU, demasiado rico para el Banco. Esa ha sido una de las consignas que han enarbolado quienes por años han luchado por la casa propia. Y es que el derecho a una vivienda digna será, con toda seguridad, unos de los temas a debatir en la Constituyente; sobre todo teniendo en cuenta la realidad de la región en que Constituciones Políticas como las Mexicanas, Uruguayas y Colombianas consagran dicho derecho expresamente. No obstante, como Alcalde en ejercicio y candidato a la reelección, mi ámbito de competencia se remite al comunal no al Constituyente. Serán otros los foros en que ello se discuta.

Mi preocupación estriba en los últimos datos dados a conocer por un Techo para Chile y la Fundación Vivienda, guarismos que nos hacen saber la triste realidad del aumento de los asentamientos precarios (campamentos) a nivel país, los cuales, según refiere el aludido estudio, producto del estallido social y la pandemia, han tenido un exponencial aumento. Así la realidad regional indica que los campamentos han aumentado en un 315%, con más de 1.448 nuevas familias que hoy se encuentran en situación precaria, siendo Collipulli, la comuna de la cual soy edil, la que aporta a dicha cifra con un nuevo asentamiento.

La emergencia sanitaria ha demostrado que los Municipios son actores capacitados para atender las necesidades comunales. Prueba de ello es el fuerte rol y liderazgo que los Alcaldes y Alcaldesas han alcanzado en este periodo, demostrando que somos más que un apéndice del aparataje estatal. Es por ello que, como mi intención es aportar al debate regional (porque voces que solo se dedican a criticar sobran) es que considero necesario dotar de potestades a los Municipios en la materia y para ello el trabajo legislativo es relevante. Me explico. Se hace necesario dotar de contenido a la norma en desuso contenida el literal g) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, entregándole facultades normativas y presupuestarias a los Municipios para que realmente podamos trabajar en la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria; hay allí un espacio para que las entidades edilicias se hagan cargo de las demandas habitacionales de sus avecindados, desconcentrando y liberando la sobrecarga laboral que tienen los Servicios de Vivienda y Urbanización en cada región.

Por otro lado, se necesita además dotar de densidad normativa a la exigua (por no decir inexistente) regulación con que cuentan las Entidades Patrocinantes Municipales, creadas “en una línea” en un instrumento de jerarquía infra legal y lanzadas a competir con las Entidades Patrocinantes privadas en condiciones desventajosas por las trabas propias del aparataje estatal. Si queremos realmente ayudar a nuestros vecinos y vecinas, si existe realmente dicho interés en nuestros Congresistas, es necesario emparejar la cancha para que las Entidades Patrocinantes Municipales puedan superar la asimetría versus las Entidades Patrocinantes “particulares” y dotar de contenido la citada norma del artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional.

Con todo, mi intención no es consignar que no sea necesario consagrar el derecho a la vivienda digna a nivel Constitucional. Todo lo contrario. Es de esperar que así sea. Lo que planteo es que no debemos poner la carreta delante de los bueyes, haciendo palmario que en tanto no dotemos de las herramientas legales y presupuestarias a los Municipios para desarrollar efectivamente dicho derecho, quedará como una simple declaración en la nueva Constitución o entregada derechamente al ámbito privado, que la mayoría de las veces sólo busca maximizar beneficios a costa de los metros cuadrados a construir.

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