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Senadores ingresan proyecto de ley que castiga con penas privativas de libertad el delito de usurpación

Le da el carácter de delito a la usurpación y establece como pena de simples delitos la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

La iniciativa, patrocinada por las senadoras Marcela Sabat y Ena Von Baer y el Senador Felipe Kast, modifica el Código Penal con el fin de darle carácter de delito a los actos de usurpación y castigar con penas privativas de libertad la usurpación violenta.

El proyecto expone que en Latinoamérica las organizaciones criminales y el crimen profesionalizado ha ido evolucionando y aumentando peligrosidad, lo que se ha materializado en tragedias como el asesinato del empresario Alejandro Correa en la comuna de Concón. Es necesario atacar el problema del crimen organizado desde la raíz y pasar a sancionar la usurpación como delito con el fin de disuadir su comisión y facilitar el trabajo de Carabineros otorgándoles la facultad de detener a quienes sean sorprendidos cometiendo dicho delito sin necesidad de requerir una autorización judicial.

Con el fin de castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación violenta, la iniciativa modifica el inciso primero del artículo 457 del Código Penal, en los  siguientes términos:

“Al que con violencia en las personas ocupare aunque sea parcial y transitoriamente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo.”

A su vez, agrega dos nuevos artículos 458 bis y 458 ter al mismo código, con la siguiente redacción:

“Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso de tiempo.

En los casos en que un mayor de dieciocho años ocupare un predio valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad, y aun cuando la participación de este no diere lugar a responsabilidad penal, el mayor de dieciocho años será castigado con la pena establecida en el artículo 457 aunque no mediare violencia o intimidación. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor.”

También agrega un nuevo artículo 462 bis al mismo código, del siguiente tenor:

Para la determinación de la pena en los delitos comprendidos en este párrafo se estará a lo dispuesto en el artículo 449.

A su vez, agrega al apartado de “Penas de simples delitos” del artículo 21 del mismo Código, la pena de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad” y adecua los artículos 49 bis, 49 ter y 458 del código Penal para delimitar su aplicación.

Por último, reemplaza el artículo 124 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Cuando la imputación se refiriere a simples delitos sancionados con pena única de multa no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta.

Vea texto íntegro del Boletín N°14.015 y siga su tramitación aquí.

Fuente: Diario Constitucional

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