La nueva normativa beneficiará a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses, los que podrán acceder de una manera especial a los recursos que ahorraron para su futura jubilación. Esta iniciativa busca garantizar mayor bienestar en materia de seguridad social.
La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder, así lo explicó el Intendente Víctor Manoli “permite a los afiliados que se encuentran con una enfermedad terminal, con activos al sistema de pensiones de AFP, poder anticipar la entrega de su saldo como Excedente de Libre Disposición”.
Los beneficiarios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744.
“El objetivo de esta iniciativa impulsada por el Presidente Piñera no es otro que asegurar el derecho de aquellas personas que están enfrentando una situación tan difícil como el haber recibido la noticia de tener una enfermedad terminal, Con esta Ley contarán con una manera distinta de disponer de los recursos que durante toda su vida activa acumularon pensando en una futura pensión” explicó Sáenz.
Según lo informado por la autoridad, la norma entrará en vigencia el próximo 01 de julio, sin embargo, en el intertanto el Ministerio a través de la Subsecretaría de Previsión Social y en conjunto a la Superintendencia de Pensiones, implementará una fórmula transitoria, para que se pueda acceder de inmediato a estos beneficios, considerando las actuales urgencias derivadas de la emergencia sanitaria.
Para acceder al beneficio, se creará el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, quien será el organismo encargado de calificar o certificar la calidad de enfermo terminal. Este último se entenderá a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
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