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Dirección del Trabajo Araucanía realizó Lanzamiento del Programa de Fiscalización para Farmacias en la Provincia de Malleco

La Dirección del Trabajo realizó este lunes el Lanzamiento del Programa de Fiscalización para Farmacias en la Comuna de Angol, el operativo fue encabezado por la seremi del Trabajo y Previsión Social, Claudia Tapia de la Peña y la Directora Regional del Trabajo Carolina Ojeda Galaz.  

En este sentido, la Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudia Tapia de la Peña manifestó que se aplicaran entre fines de noviembre y fines de diciembre un plan nacional de fiscalización a 100 locales de farmacias, en respuesta a una solicitud de la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias. Y en la región de la Araucanía se realizarán 9 fiscalizaciones. Comenzando con la primera fiscalización en la comuna de Angol.

Por otra parte, la Directora Regional del Trabajo Carolina Ojeda Galaz se refirió a las materias de fiscalización, que dicen relación con remuneraciones, contrato individual de trabajo, ley de la canela, entre otras materias. En este sentido, Las infracciones pesquisables acarrean multas en UTM de entre 3 ($191.880) y 60 ($3.837.600) a su valor de noviembre, dependiendo de si las empresas sancionadas son micro, pequeña, mediana o grandes.

II.- Objetivo del Plan Fiscalizador

Verificar y en caso de constatar, sancionar la efectividad de lo denunciado por la organización sindical en 100 locales de farmacias de las cadenas Ahumada (32), Cruz Verde (23), Salcobrand (33), Maicao (4), Knop (5) y Doctor Simi (3).

III.- Materias por fiscalizar

  1. Remuneraciones:  no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, con o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

  2. Contrato Individual de Trabajo; no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Esto, referido a la estipulación arbitraria de las metas por parte de la empresa y a la polifuncionalidad que estarían ejerciendo los auxiliares de farmacia.

  3. “Ley de la Canela”: los informes deberán consignar si las metas, comisiones o incentivos por ventas, incorporan medicamentos en las bases de cálculo con el fin de que el Servicio oficie al Ministerio de Salud en caso de constatarse dicha situación.

IV.- Procedimiento de Fiscalización

La fiscalización se realizará en modalidad presencial y se regirá por el Manual de Fiscalización versión 3.0, de octubre de 2021.

Antes de la fiscalización se deberá contactar al dirigente sindical pertinente.

Sin ser taxativo, excluyente ni obligatorio, la siguiente lista contiene posibles códigos infraccionales por sancionar:

1046-c: no entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales.

1046-f: no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.

Las infracciones pesquisables acarrean multas en UTM de entre 3 ($191.880) y 60 ($3.837.600) a su valor de noviembre, dependiendo de si las empresas sancionadas son micro, pequeña, mediana o grandes. 

VII.- Período de Ejecución

        Las fiscalizaciones se realizarán entre el 24 de noviembre y 24 de diciembre.

VIII.-  Consideraciones Legales:

Artículos 10 y 54 bis del Código del Trabajo.

ORD. 5958 del 16/11/2015.

1.- La forma de remunerar los períodos en que por insuficiencia de stock los trabajadores por los que se consulta no puedan alcanzar las metas de venta fijadas, es la que se señala en el presente oficio.

2.- No resulta compatible con el principio de certeza de la remuneración consignado en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, que las metas de ventas mensuales sean fijadas unilateralmente por el empleador, sin que exista pago alguno respecto de la fórmula para su fijación.

ORD 47 del 06/01/2017.

De acuerdo a lo señalado en párrafos precedentes, no se ajusta a derecho una cláusula contractual que no especifica funciones, sino que describe una multitud de labores, que no se condice con la intención del legislador, al momento de incorporar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el cuerpo del presente informe.

ORD. 1370 del 09/11/2023.

No resultaría conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa acorde a los fundamentos contenidos en el presente informe, en tanto, infringe en múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado.

Editor

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