El parlamentario explicó que la iniciativa amplía “los antecedentes objetivos respecto de la gravedad del hecho (delictivo), para que el tribunal pueda, en consecuencia, tener mayor elasticidad, flexibilidad, mayor rango de aplicabilidad” respecto de aplicar dicha medida cautelar.
Además de lo anterior, el proyecto define alcances más precisos para que los tribunales determinen su pertinencia, como en los casos en que el imputado haya empleado armas de fuego, o pertenezca a organizaciones criminales.
Objetivos del proyecto
El legislador por La Araucanía explicó que “lo que nosotros estamos haciendo en este proyecto de ley, es establecer un elemento más objetivo para que el juez pueda decretar la prisión preventiva. Porque estos elementos son dos básicamente: un elemento objetivo, que es la gravedad del hecho; y la otra columna es la peligrosidad del delincuente. O sea, un elemento es objetivo y el otro elemento es subjetivo”, detalló.
“Lo que estamos haciendo aquí es ampliar los antecedentes objetivos respecto de la gravedad del hecho, para que el tribunal pueda, en consecuencia, tener mayor elasticidad, flexibilidad, mayor rango de aplicabilidad de la prisión preventiva en los términos que establece el Artículo 140 del Código Procesal Penal” abundó el legislador, experto en materias constitucionales y jurídicas.
El parlamentario valoró que “con este proyecto de ley estamos posibilitando que la magistratura, en este caso el tribunal respectivo, puedan adoptar las medidas correspondientes para los efectos de asegurar la viabilidad del proceso penal, la seguridad del ofendido y la seguridad de la sociedad, ampliando el rango de posibilidades para dictar la medida correspondiente. Ese es el sentido de este proyecto de ley, y por lo tanto vamos a votar favorablemente”.
Naturaleza de la prisión preventiva
En términos más generales, el parlamentario explicó en su intervención que la prisión preventiva “tiene tres objetivos: la posibilidad de que el procedimiento penal cumpla sus objetivos en todo el trámite, y hasta que termine con una sentencia definitiva, de condena o de absolución; en segundo lugar, la seguridad de la sociedad, y en tercer lugar, la seguridad del ofendido”.
“Esos son los objetivos de que un imputado, al momento de su formalización, pueda ser objeto, de parte del tribunal, de una medida cautelar (en general), y entre las cuales está precisamente la prisión preventiva, con el objeto señalado”, puntualizó.
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