Categorías: Actualidad

Dirección del Trabajo emite comunicado sobre los derechos laborales de bomberos y bomberas en La Araucanía

En un esfuerzo por promover la seguridad laboral y garantizar los derechos de los valientes bomberos y bomberas que sirven en la región de La Araucanía, la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz, emitió un comunicado destacando la importancia de conocer y respetar los derechos laborales de estos voluntarios.

En sus declaraciones, Ojeda Galaz enfatizó que los bomberos y bomberas no pueden ser despedidos por acudir a un llamado de emergencia, ya que la ley prohíbe considerar esta salida como intempestiva o injustificada durante su jornada laboral. Asimismo, subrayó que no se puede realizar descuentos de remuneraciones por el tiempo que permanezcan fuera del trabajo atendiendo una emergencia. En caso de dudas, se insta a los empleadores a solicitar la acreditación de la concurrencia del voluntario o voluntaria a la emergencia a la respectiva compañía de Bomberos.

REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

La normativa que respalda la situación laboral de los bomberos es la Ley N°20.907, publicada en abril de 2016. Esta ley introdujo el artículo 66 ter al Código del Trabajo, actual artículo 66 quáter, que establece que los trabajadores dependientes que se desempeñen como voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, y el tiempo dedicado a estas situaciones se considerará trabajado para todos los efectos legales. El empleador no puede calificar esta salida como intempestiva o injustificada para fines de despido o investigaciones administrativas.

JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo respalda estos derechos. El Dictamen N°2880/51 de 31.05.2016 concede a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos la facultad de acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, considerando ese tiempo como trabajado para todos los efectos legales. El Dictamen N°548/11 de 31.01.2017 reafirma la protección del empleo y remuneraciones para los bomberos durante el tiempo necesario para atender emergencias.

El Ord. N°615 de 18.04.2022 destaca que los efectos de la ausencia por acudir a una emergencia deben ser previstos por el empleador, quien tiene la responsabilidad de organizar y estructurar la empresa para cumplir con su finalidad, incluyendo medidas necesarias y eficaces que protejan a todos los trabajadores.

Editor

Entradas recientes

Victoria concreta la entrega de 246 viviendas tras más de 8 años de espera

Victoria fue testigo de una serie de acontecimientos importantes y significativos que generan un paso…

9 minutos hace

GORE Araucanía aprueba $1.270 millones para iniciar reciclaje de desechos orgánicos en Carahue y Los Sauces

Gracias a la inversión del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo se construirán las…

19 minutos hace

Juegos y ramadas destruidos por vandalismo en el Parque Isabel Riquelme de Lautaro

Una lamentable situación vivieron los ramaderos de Lautaro la mañana de este miércoles, al descubrir…

34 minutos hace

Villarrica celebra Fiestas Patrias con “Expo Sabores Chilenos”

Desde el 17 hasta el 20 de septiembre, dependiendo de las condiciones del tiempo, se…

38 minutos hace

Temuco da inicio a la 29ª Semana de las Tradiciones Chilenas “Aires del Ñielol” 2025 en la SOFO

En ambiente que resalta los valores patrios, el alcalde Roberto Neira, acompañado de los concejales…

42 minutos hace

Funcionario municipal queda en prisión preventiva tras morder la oreja al alcalde de Melipeuco

Un funcionario de la Municipalidad de Melipeuco fue enviado a prisión preventiva luego de agredir…

43 minutos hace