En sus declaraciones, Ojeda Galaz enfatizó que los bomberos y bomberas no pueden ser despedidos por acudir a un llamado de emergencia, ya que la ley prohíbe considerar esta salida como intempestiva o injustificada durante su jornada laboral. Asimismo, subrayó que no se puede realizar descuentos de remuneraciones por el tiempo que permanezcan fuera del trabajo atendiendo una emergencia. En caso de dudas, se insta a los empleadores a solicitar la acreditación de la concurrencia del voluntario o voluntaria a la emergencia a la respectiva compañía de Bomberos.
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO
La normativa que respalda la situación laboral de los bomberos es la Ley N°20.907, publicada en abril de 2016. Esta ley introdujo el artículo 66 ter al Código del Trabajo, actual artículo 66 quáter, que establece que los trabajadores dependientes que se desempeñen como voluntarios del Cuerpo de Bomberos pueden acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, y el tiempo dedicado a estas situaciones se considerará trabajado para todos los efectos legales. El empleador no puede calificar esta salida como intempestiva o injustificada para fines de despido o investigaciones administrativas.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo respalda estos derechos. El Dictamen N°2880/51 de 31.05.2016 concede a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos la facultad de acudir a llamados de emergencia durante su jornada laboral, considerando ese tiempo como trabajado para todos los efectos legales. El Dictamen N°548/11 de 31.01.2017 reafirma la protección del empleo y remuneraciones para los bomberos durante el tiempo necesario para atender emergencias.
El Ord. N°615 de 18.04.2022 destaca que los efectos de la ausencia por acudir a una emergencia deben ser previstos por el empleador, quien tiene la responsabilidad de organizar y estructurar la empresa para cumplir con su finalidad, incluyendo medidas necesarias y eficaces que protejan a todos los trabajadores.
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