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Corte de Temuco confirma 20 años de cárcel por brutal homicidio de hombre en situación de calle en Villarrica

Ataque ocurrió de madrugada mientras la víctima dormía en la vía pública. La Corte rechazó la nulidad y dejó firme la condena por homicidio calificado con alevosía.

La Corte de Apelaciones de Temuco cerró definitivamente el caso. En fallo unánime (rol 1.784-2025), confirmó la condena de 20 años de presidio efectivo contra Nicolás Fernando Méndez Carrasco por el homicidio calificado de Patricio Carlo González Aillapi, un hombre en situación de calle asesinado en diciembre de 2023 en Villarrica.

El máximo tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, descartando error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que ya había condenado al acusado en diciembre de 2025.

El crimen ocurrió cerca de la 1:45 horas del 14 de diciembre de 2023. La víctima, de 57 años, dormía sobre un colchón instalado en calle Vicente Reyes, a la altura del número 204, junto a un carro de food truck. Hasta ese lugar llegó el agresor, portando un elemento contundente. Sin mediar provocación ni motivo justificado, golpeó violentamente a la víctima en la cabeza y huyó. Las lesiones fueron de tal gravedad que el hombre falleció ese mismo día.

La defensa intentó anular la condena argumentando que no se configuraba la alevosía. Sin embargo, la Corte fue categórica. El fallo sostiene que la víctima se encontraba en evidente estado de vulnerabilidad, acostada en la vía pública y con sus capacidades de reacción disminuidas. Además, el condenado se proveyó previamente del elemento contundente, se trasladó hasta el lugar y lo atacó de forma sorpresiva, aprovechándose de su indefensión.

Para el tribunal, no era necesario que el agresor generara la vulnerabilidad; bastaba con que se aprovechara de ella. Y eso quedó acreditado. “Al concurrir en este caso todos los elementos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para configurar la alevosía, los sentenciadores no han hecho una errónea aplicación del derecho”, señala la resolución.

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