El objetivo de la campaña “Conoce tus derechos y deberes” es que los jóvenes trabajadores sepan qué derechos deben hacer respetar a su favor en la relación de subordinación y dependencia que mantienen temporalmente con sus empleadores.
Aunque no exclusivamente, la campaña está centrada en aquellos jóvenes que se integran por primera vez al mundo laboral, para que lo hagan plenamente informados de las normas laborales esenciales.
La información al respecto está siendo distribuida presencialmente en centros de trabajo preferidos por los jóvenes y también a través de redes sociales.
Autoridades
La directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda, dijo que “para la Dirección del Trabajo, los jóvenes que se emplean durante el verano son un foco de especial atención porque sus derechos laborales, previsionales y de higiene y seguridad deben ser cabalmente respetados, igual como los de cualquier trabajador. Por eso nos acercamos a ellos, tanto de modo presencial como a través de nuestras redes sociales, informándoles sobre los contratos de trabajo, las jornadas laborales y de descanso, y todos los demás aspectos que favorecen su inserción íntegra al mundo del trabajo, lo que les permite conocer sus derechos y, asimismo, a los empleadores poder respetarlos”.
A la vez, el SEREMI del Trabajo y Previsión Social, Edison Sanhueza, explicó que “durante el verano muchos jóvenes se incorporan por primera vez al mundo laboral. Es por eso que es fundamental que conozcan sus derechos y que estos sean plenamente respetados. Además, quienes trabajan a la intemperie deben contar con protección adecuada, como bloqueador solar, que es obligación del empleador entregar gratuitamente. Por ende, invitamos también a los empleadores y a los trabajadores a informarse respecto de las materias que corresponden al cuidado y protección de las y los trabajadores”.
En tanto, el alcalde de Curacautín, Hugo Vidal, expresó que “hemos hecho el lanzamiento regional de la difusión del Plan de Empleo Joven. Esta campaña me parece muy importante, muy relevante, para que aquellos jóvenes que están aspirando a su primer empleo puedan contar con información relevante desde el punto de vista legal, normativo y de sus derechos, y también para que sus futuros empleadores puedan tener información que les permita evitar cometer infracciones que luego tengan consecuencias económicas. La finalidad es poder informar oportunamente para prevenir la ocurrencia de infracciones a la normativa, de manera que quiero valorar este trabajo y esfuerzo y agradecer tanto al seremi del Trabajo y Previsión Social como a la directora regional del Trabajo su presencia en Curacautín”.
Contenido de la campaña
En las cartillas impresas y digitales se informa sobre la escrituración del contrato de trabajo, jornada laboral, remuneración, mantención de calidad de carga de sus padres y trabajo menor (en caso de jóvenes entre 15 y 18 años).
Además, debido a que los trabajos en época estival en que los jóvenes se emplean -principalmente en teams de verano, turismo, restaurant, etc.- los expone al Sol, se repartirán gorros legionarios y protector solar como Elementos de Protección Personal.
El uso de bloqueador solar para quienes trabajan a la intemperie es un elemento que debe ser suministrado en forma gratuita por el empleador.
Derechos básicos
El mensaje principal de la campaña recuerda que el contrato de trabajo es obligatorio, según lo establece el artículo 9° del Código del Trabajo, y especifica las estipulaciones de su contenido establecidas en el artículo 10° del mismo Cuerpo Legal.
Si el trabajador es menor de 18 años y mayor de 15 años debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. También debe acreditar haber culminado la educación media o estar cursando la educación básica o media.
Este tipo de trabajadores no puede laborar más de ocho horas diarias, solo puede realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo y su empleador/a deberá registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.
Si es carga familiar y su empleo no supera los 3 meses en cada año calendario, conservará esa calidad para todos los efectos legales.
Jornadas
La campaña pone acento también en los tiempos y descansos legales para estos jóvenes.
Por ejemplo, se hace hincapié en que el empleador debe poner a su disposición el Registro de Control de Asistencia, desde el primer día de trabajo y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.
El descanso dentro de la jornada es el tiempo que debe otorgarse al trabajador durante la jornada diaria, para destinarlo a colación. No puede ser menor a 30 minutos. Este tiempo no es parte de la jornada.
El descanso semanal corresponde, por regla general, a los días de descanso obligatorio. Son los domingos y los que la ley declare festivos. Si la empresa labora los domingos y festivos, el joven trabajador tiene derecho a un día de descanso en la semana en compensación por las horas trabajadas el domingo, y otro por cada festivo que labore.
Protección UV
En este aspecto, la campaña enfatiza a empleadores y trabajadores la necesidad de que haya una protección adecuada ante los rayos UV debido a la jornada laboral que se efectúa a la intemperie.
El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Las normas que protegen a los trabajadores de la radiación ultravioleta figuran en el artículo 109 b del Decreto Supremo 594 (1999) del Ministerio de Salud, relacionado con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo
El Decreto Supremo Nº 594 es el Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Y en su artículo 109 b establece los rangos máximos de exposición a la radiación ultravioleta.
Los empleadores deben contar con un programa escrito teórico-práctico de protección y prevención y hacer la gestión de riesgo contra la exposición ocupacional a radiación UV.
También deben especificar el uso de los elementos protectores de la radiación ultravioleta y ponerlos gratuitamente a disposición de los trabajadores.
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