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Dictan decreto que dispone beneficios para deudores habitacionales

El Presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara Alta, Senador Eugenio Tuma, informó que se encuentra firmado y vigente el decreto que concede beneficio para los deudores habitacionales del país, el cual permitirá condonar deudas a unos 5 mil propietarios de la región y 80 mil a nivel nacional.

Así lo destacó el parlamentario, explicando que el Ministerio de Vivienda entregará subvención de hasta 60% a los dividendos al día, rebajas preferenciales a personas con discapacidad severa, enfermedades catastróficas y extremadamente vulnerables, y contratación de seguros de desempleo, entre otras ayudas.

“Este beneficio, donde se invertirán unos 125 mil millones de pesos viene a resolver y mitigar la pesada mochila económica de muchas familias que adquirieron su vivienda con mucho esfuerzo y que llevan 10 o 15 años pagando un dividendo con altísimos intereses que supera su capacidad actual de pago”, comentó el Senador Eugenio Tuma.

Entre los requisitos que se requieren, explicó el legislador, esta el haber obtenido la vivienda con un subsidio otorgado a través de un decreto supremo NO VIGENTE; que el precio de compraventa de su vivienda haya sido igual o inferior a UF 650; pertenecer al 1° ó 4° quintil de vulnerabilidad según la Ficha de Protección Social (FPS) al día 30 de noviembre 2010; encontrarse al día en el servicio de la deuda; tener ingresos mensuales iguales o inferiores a $500.000 y ser sólo propietario de la vivienda objeto de este beneficio.

Puntaje ficha

El Senador Tuma explicó que sólo podrán verse beneficiadas las familias más vulnerables con un subsidio del 60 por ciento de la deuda para quienes tienen un puntaje en la ficha de protección social entre 2 mil y 6 mil puntos; un 50 por ciento para quienes están entre los 6501-8500 puntos; 8501 y 10.234 el 25 por ciento y por último quienes están entre los 10.235 y 11.734 obtendrán un 20 por ciento de subsidio a la deuda habitacional.

Por otra parte, es fundamental conocer que el Ministerio de Vivienda informó que sólo reciben beneficio los deudores de Decretos Supremos: 44, 62, 155, 235 y que por encontrarse vigentes, los siguientes decretos de adquisición de vivienda no reciben el beneficio: DS120/1995; DS40/2004; DS174/2005; DS04/2009.

En tanto, para postular a estos beneficios, el parlamentario precisó que de acuerdo a lo comunicado por el Minvu, próximamente se enviará una carta explicativa y un formulario de postulación al domicilio de los deudores que cumplen con tener Ficha de Protección Social bajo los 11.734 puntos al día 30 de noviembre de 2010.

Por su parte, los deudores de BancoEstado, deberán presentarse con un formulario que facilitará el Serviu respectivo, en cualquier sucursal de ServiEstado a lo largo del país en la fecha que se le indique, la que dependerá del último dígito de su cédula de identidad

admin

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