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Senador Tuma: “La consulta a los pueblos indígenas es una condición básica para lograr legitimidad del nuevo servicio de Biodiversidad”.

La consulta a los pueblos indígenas es un deber inexcusable para este proyecto de ley, pues gran parte de las áreas protegidas se han localizado en tierras y territorios indígenas y la ley indígena establece la inclusión de las comunidades y el Convenio Nº 169 obliga al Estado de Chile a realizar consulta cuando existen medidas que sean susceptibles de afectarlos directamente.

El senador de La Araucanía, Eugenio Tuma, valoró la apertura del ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier, para incorporar a los pueblos indígenas en la gestión de áreas silvestres protegidas y reconocer un rol protagónico en la protección de la biodiversidad.

“No hay desarrollo sustentable sin la participación de las comunidades locales e indígenas”, expresó esta mañana Tuma en el despacho del secretario de Estado. Por lo tanto, el congresista valoró el reconocimiento de la necesidad de efectuar una consulta indígena para cumplir con la participación que exige el convenio 169 de la OIT en la génesis de proyectos de ley que afecten directamente a las comunidades, como es el caso del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y las indicaciones efectuadas”, manifestó Tuma Zedán.

Indicaciones presentadas por Tuma

En las indicaciones presentadas por el senador de La Araucanía, se contempla la participación de las comunidades indígenas y locales aledañas, gobiernos regionales y municipalidad en la nueva institucionalidad a las áreas protegidas; se incluye el principio de gobernanza, que está presente en la legislación comparada y que incorpora en la toma de decisiones, participación y gestión en las áreas protegidas las costumbres y tradiciones de los actores involucrados, es decir comunidades locales e indígenas, privados, y gobiernos locales.

“También se propone la incorporación de las comunidades indígenas a la gestión y beneficios y reconocimiento de derechos; el otorgamiento de las concesiones deberá considerar de manera preferencial a las comunidades indígenas y locales que habitan al interior de las áreas indígenas o aledañas a ellas; la inclusión del ecoturismo como actividad que promueva el desarrollo local, así como también se incluye en la definición de “Área protegida del Estado” la promoción de un turismo sustentable”, destacó Tuma Zedán.

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