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Lo que todo apoderado debe saber a la hora del proceso de matrículas

· La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación informa respecto de aquellos documentos que los colegios no pueden solicitar.

La solicitud por parte de los establecimientos que reciben aportes monetarios del Estado -tanto municipales como subvencionados- de certificados religiosos o antecedentes socioeconómicos a la hora del proceso de matrícula, está estrictamente prohibido.

Esto, gracias a la implementación de la Ley de Inclusión, lo que trae un cambio muy importante en la educación en nuestro país, específicamente en los niveles de Parvularia, Básica y Media.

Gracias a esta legislación, dichas unidades educativas tienen vedado el seleccionar a sus estudiantes bajo criterios discriminatorios.

Así lo informó el Director Regional Araucanía de la Superintendencia de Educación, profesor Guillermo Vásquez, quien comentó que, hasta el año pasado se identificó establecimientos que pedían cierto tipo de documentos para su proceso de selección.

La Superintendencia de Educación expone en su sitio web qué papeles no se puede pedir a los apoderados:

–Antecedentes socioeconómicos: no pueden pedirte papeles tales como nivel de escolaridad de los padres, estado civil, situación patrimonial o similares.

–Documentos religiosos: certificado de bautismo, de matrimonio por la iglesia o similares.

–Certificado de matrimonio civil.

–Fotos del grupo familiar.

–Antecedentes médicos, oftalmológicos, audiométricos, psiquiátricos, psicológicos, neurológicos y psicopedagógicos. Esto está prohibido porque “los procesos de admisión de los alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias”, explica la institución.

PARA CONOCIMIENTO DEL APODERADO

Los establecimientos, además deben publicar cierto tipo de información fundamental para libre disposición de quienes esté interesados en insertarse en dicho colegio.

Estos son, número de vacantes ofrecidas en cada nivel; criterios generales de admisión; plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados; requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar, tipos de pruebas a los que serán sometidos los postulantes; monto y condiciones de cobro por participar en el proceso; y proyecto educativo.

Una vez realizado el proceso de admisión, “el establecimiento debe publicar en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los alumnos admitidos”, aclaró Guillermo Vásquez, manifestando que los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos”, recalcó.

En ese sentido, agregó, que ningún colegio puede reservarse el derecho a entregar los resultados de las pruebas que rindió el alumno.

Por lo mismo, si un postulante se siente discriminado, puede realizar las consultas y denuncias respectivas ante la Superintendencia de Educación.

“Nuestro rol no sólo es fiscalizar que los recursos que entrega el Estado para educación sean bien utilizados, sino además, garantizar una educación digna y de calidad en un contexto de inclusión y resguardo de derechos. Somos una institución cercana con los establecimientos, que apoya y acompaña en todo momento, pero siempre preocupada de la probidad y que la ley se cumpla, en pos de certificar procesos justos”, ratificó el Director Regional.

Editor

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