Categorías: Actualidad

Corte Suprema rechaza recurso de AFP Cuprum y ordena a la Superintendencia de Pensiones entregar información

Acción legal presentada por la compañía buscaba frenar la divulgación de datos ligados a su fusión con otra empresa.

El 19 de junio pasado, y tras dos años de tramitación, la Corte Suprema respaldó una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) y le ordenó a la Superintendencia de Pensiones hacer entrega de la información solicitada por un ciudadano en el año 2015.

Se trata de Claudio Reyes Rojas, que en junio de ese año exigió conocer “el Plan de Negocios presentado por la AFP Argentum a la Superintendencia de Pensiones, el cual fue remitido entre septiembre y diciembre de 2014, en el marco de la petición de aprobación de la fusión con AFP Cuprum”.

Sin embargo, la compañía aludida se negó a la entrega de la información, argumentando que los datos solicitados eran antecedentes de carácter sensible y su publicidad, comunicación o conocimiento “afectaría gravemente su esfera de derechos de carácter comercial o económico”.

A partir de ese momento se inició una disputa judicial que concluyó recién la semana pasada, cuando la Corte Suprema ratificó la resolución del CPLT y revalidó el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.

El fallo del máximo tribunal sostiene que, tratándose de derechos sociales, que deben ser prestados por las AFP que administran los fondos aportados por cada trabajador, el Estado debe cumplir un eficaz rol de garantía en cuanto al acceso para todos los habitantes al goce de las prestaciones básicas.

Asimismo, la resolución agrega que “el derecho a conocer hechos de relevancia pública que ocurren en el medio social y su veracidad, facilita el control ciudadano en los asuntos de interés general, por lo que es obligación del Estado garantizar la libre circulación de la información”, recalcando que las AFP’s “satisfacen una necesidad social (…) por lo que el análisis del asunto debe ser abordado con una mirada de interés público, ya que una mirada puramente comercial y privatista, arrojaría un resultado incoherente con la finalidad protectora que supone la seguridad social”.

El fallo de la Corte Suprema puede ser revisado en el sitio del Poder Judicial con el siguiente rol: 49981 – 2016, mientras que la resolución del CPLT está disponible en el sitio www.consejotransparencia.cl bajo el rol C1510-15.

Editor

Entradas recientes

Profesora de Purén entre los cinco mejores docentes Bicentenario de Chile

María Elisa Aguilera Valenzuela fue finalista nacional en el Premio Profesor Bicentenario 2025, que coronó…

3 horas hace

Ministra Ignacia Fernández encabeza entrega de bonos de riego por $3.500 millones en La Araucanía

Durante su visita a la región, además, la secretaria de Estado lideró el lanzamiento del…

3 horas hace

Inician obras de semaforización para ciclovía en Avenida Balmaceda de Temuco

La Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) de La Araucanía anunció el inicio de…

7 horas hace

Coro de Profesores de Villarrica participará en Festival Nacional N°50 de Coros de Profesores de Chile en Rancagua

Representando a Villarrica y con más de 50 años de trayectoria, el Coro de Profesores…

7 horas hace

Gobierno de La Araucanía promueve innovación y sostenibilidad para la región con primer Foro de Iniciativas Ambientales

Con el objetivo de intercambiar distintas experiencias materias vinculadas a la gestión integral de residuos…

7 horas hace

Liceo Pablo Neruda de Temuco gana Torneo Nacional de Debate Participativo 2025

Con un desayuno y entrega de galvanos se desarrolló el acto de reconocimiento al equipo…

8 horas hace