El nuevo sistema rige desde el 30 de mayo del año 2016 en virtud de la Ley N°20.918. Por ello, ya en víspera de las Fiestas Patrias del año pasado las autoridades llamaron a los empleadores incluidos en la nueva norma a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará ahora.
Como todos los años, la Dirección del Trabajo fiscalizará este 18 y 19 de septiembre el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio. Así, se fiscalizará contra denuncia el cierre del comercio en ambos días y también los horarios de inicio y término de ambos festivos. Además, también contra denuncia, se fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general.
Estos trabajadores exceptuados son los de restoranes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados), cabarets, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.
De ahora en adelante, todos ellos podrán descansar un feriado del comercio si ese mismo feriado lo trabajaron el año anterior para el mismo empleador.
El nuevo sistema rige desde el 30 de mayo del año 2016 en virtud de la Ley N°20.918. Por ello, ya en víspera de las Fiestas Patrias del año pasado las autoridades llamaron a los empleadores incluidos en la nueva norma a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará ahora.
Esa vez las autoridades llamaron a los empleadores a que “organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017”.
FISCALIZACIÓN Y MULTAS
· El no respeto a la alternancia de trabajo y descanso implica una multa mínima de $233.465 y una máxima de $933.860. La multa es por cada trabajador afectado.
· La escala es la siguiente:
· De 5 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
· De 10 UTM por cada trabajador afectado si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
· De 20 UTM por cada trabajador afectado si la entre tiene 200 y más trabajadores.
MODIFICACIÓN LEGAL
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