Categorías: Política y Economía

Senador Espina destaca aprobación de proyecto que evita dilación injustificada de juicios

La iniciativa busca impedir que se utilicen disposiciones legales vigentes para aplazar juicios en materia penal.

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto que modifica el Código Procesal Penal, para evitar la dilación injustificada de las audiencias en el juicio penal. Esto, luego que la Comisión Mixta de senadores y diputados, lograra zanjar las diferencias que surgieron en torno a la iniciativa durante su tramitación en ambas cámaras.

Según explicó el senador Alberto Espina –autor de la propuesta junto al senador José García Ruminot- la iniciativa “tiene una enorme importancia para evitar que las defensas, utilizando resquicios o mal utilizando normas vigentes en el Código Procesal Penal, puedan dilatar y prolongar indefinidamente, a veces con suspensiones que llegan a más de 10 ó 20 veces, los juicios que se establecen en materia penal”.

En tal sentido, Espina explicó que en la nueva legislación “establecimos una serie de normas que establecen que el juez puede tomar las medidas para evitar que se dilate indebidamente el juicio, como asimismo aplicar también, en determinadas hipótesis, sanciones a quienes los dilatan no con el propósito de defender el derecho de un imputado, sino que lisa y llanamente con el propósito de evitar que se administre justicia, porque un aspecto central de la justicia es que ésta sea oportuna”.

El parlamentario por La Araucanía agregó que “hay una norma en el Código Procesal Penal que establece la posibilidad que las partes recurran al juez de garantía para hacerle ver que se están vulnerando sus derechos”.

“A veces, esa audiencia es utilizada en forma reiterada y persistente como una medida dilatoria. Entonces se le otorgan al juez los instrumentos para evitar esa dilación. Hay otros casos en que la renuncia de los abogados en los juicios, se hace con el propósito de dilatar el proceso y por lo tanto, así postergar la audiencia. Ahí se establecen normas restrictivas de tal manera que no se pueda renunciar 24 ó 48 horas antes del juicio, con un propósito dilatorio y por tanto, si eso ocurre hay una sanción a los abogados”, precisó.

Finalmente, el senador Espina manifestó que también se determinó sancionar a los fiscales que no se presentan a las audiencias. “Todo esto fue convenido en su momento con la Fiscalía Nacional, con la propia Defensoría Nacional en términos generales, en el sentido de terminar con la utilización de las normas actuales que están en el Código Procesal Penal, como resquicio para que los juicios se dilaten en forma permanente y no se administre justicia como corresponde”, concluyó.

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