Académica Escuela de Derecho
Universidad Bernardo O´Higgins
En el último tiempo, el acoso sexual en las universidades ha sido motivo de constantes denuncias, no sólo en contra de docentes, sino también de alumnos y personal administrativo. Sin duda, un problema que debe ser abordado por las casas de estudios superiores, normando esta conducta para prevenir, atender y sancionarla.
Sin embargo, a pesar de la gravedad del problema, nuestra legislación actual sólo lo contempla en el ámbito laboral. La Ley Nº 20.005 es la norma que tipifica y sanciona el acoso sexual, y la Ley Nº 18.834 señala la prohibición de “realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo”.
De esta forma, el acoso entre trabajadores del ámbito público o privado está reglado, pero en las universidades es distinto. Muchas veces ocurren hechos de este tipo, que no son considerados un delito. Entonces, la pregunta es: ¿Cómo deben abordar las universidades estas conductas?
Hoy día, es necesario incorporar estos actos en la reglamentación institucional o a través de un protocolo, fijando la postura de las universidades dentro o fuera de la institución, e incluir en ellos al personal administrativo, docentes y estudiantes. Deben existir comisiones formadas para su redacción, con campañas de difusión de aquellas conductas que constituyen acoso y discriminación sexual, y se propicie el respeto mutuo entre todos los que integran dicha comunidad.
El documento debe incorporar una gestión preventiva de estos actos, comprometiéndose a desarrollar acciones para generar un ambiente académico basado en el respeto, buen trato y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.
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