El juzgado de Garantía de Temuco ordenó como medidas cautelares para Martín Pradenas Dürr la reclusión domiciliaria total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas.
En la etapa del procedimiento en que se encuentra, el artículo 140 del Código Procesal Penal, indica que el juez debe establecer la existencia del delito, la participación del imputado y determinar si la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación, seguridad de la sociedad o de la víctima y el riesgo de fuga.
El juez de garantía dio por acreditada la violación en contra de Antonia Barra y resolvió que otras medidas cautelares –distintas a la prisión preventiva- cumplían la exigencia legal.
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