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Constituyentes Hurtado y Cretton presentan propuesta de norma constitucional para la condena al terrorismo

Una propuesta de norma constitucional, con una clara condena al terrorismo donde los responsables queden inhabilitados para ciertos cargos y trabajos, es lo que presentaron los convencionales Ruth Hurtado y Eduardo Cretton, ambos representantes de La Araucanía, con el apoyo de otros 14 Constituyentes de todo el país.

La norma también deja establecido que «el Estado tiene el debe reparar a las víctimas del terrorismo a través de sus distintas instituciones», esto con el fin de poder apoyar a quienes han sido víctimas del terrorismo.

Bajo esta misma línea, Ruth Hurtado expresó que «las víctimas -lamentablemente- quedan abandonadas en La Araucanía. Curiosamente para ellos no existen derechos humanos. El terrorismo crece y estos delitos cada vez tiene una mayor intensidad, donde ya no hay respeto ni por la vida de las personas. Están dispuesto a todo».

Hurtado agregó que «para que la Región avance necesitamos paz y seguridad así que esperamos que nuestros colegas trabajen esta iniciativa en favor a los habitantes de La Araucanía y del Biobío, quienes sufren día a día del terrorismo y sus consecuencias».

Por su parte, Eduardo Cretton expresó que “la norma propuesta incluye también el deber del Estado de dar protección y reparación a las víctimas del terrorismo, para que comencemos a dejar de lado la sensación de abandono con la que vive la gente en Arauco y la Araucanía”. Cretton añadió que “este era un compromiso de campaña tanto de Ruth como mío. Esperemos que ahora nuestro colegas acojan esta propuesta, porque la principal función de una constitución es garantizar la paz y la seguridad.”

La propuesta textual de los convencionales dice:

«El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los Derechos Humanos. Una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; para ser rector o director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigente de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular ni amnistía. El Estado tiene el deber de reparar a las víctimas del terrorismo a través de sus distintas instituciones».

prensa

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