“Hoy, la norma expresa que el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Por efecto de la presente reforma, se cambia el término “voluntario” por “obligatorio”, aclaró el legislador.
El proyecto, además, determina como excepción que la obligatoriedad no será aplicable a los mayores de 75 años, así como tampoco a las personas en situación de discapacidad o dependencia.
También estarán excluidos de dicha obligación los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero y los ciudadanos extranjeros avecindados en Chile que estuviesen habilitados para sufragar.
Asimismo, indica que el sufragio en elecciones primarias convocadas en virtud de la ley orgánica constitucional que las regule será siempre de carácter voluntario y determina que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.
Por último, la reforma agrega un nuevo artículo transitorio que especifica que la citada obligatoriedad del voto regirá al momento de modificarse la ley orgánica constitucional respectiva.
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