Así lo informó el Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz, quien explicó que “la Licencia Médica Preventiva Parental es un beneficio entregado de forma transitoria durante el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas. Dado que el Estado de Excepción finaliza el jueves 30 de septiembre este beneficio no será prorrogado, la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) deja de tener vigencia en dicha fecha, tanto para su solicitud como para su uso”.
Cabe recordar que dicho beneficio consistió en la extensión del postnatal parental a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables hasta en 2 oportunidades (90 días máximo) con cargo al seguro de salud común respectivo, y que en nuestra región benefició a 5 mil 194 trabajadores y trabajadoras.
El Seremi agregó que es importante que las personas se informen sobre este particular, ya que si alguien se encuentra haciendo uso de su primera, segunda o tercera LMPP y el periodo de su licencia excede el 30 de septiembre, las contralorías médicas de su ISAPRE o FONASA, reducirán la vigencia de su licencia, la que finalizará, obligatoriamente el día 30 de septiembre, aun cuando no se haya hecho uso de la totalidad de los días establecidos originalmente en la ley”.
Beneficio Crianza Protegida
Po otra parte, la autoridad aclaró que, complementariamente a la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), el Ejecutivo puso a disposición el «Nuevo Beneficio Crianza Protegida» que permite a los padres, madres y cuidadores de niños y niñas en edad preescolar, acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo, siempre y cuando hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).
“Este nuevo beneficio Crianza Protegida debe, obligatoriamente, ser solicitado mientras dure el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, es decir, hasta el 30 de septiembre. Los trabajadores que suscriban el beneficio hasta esa fecha o quienes actualmente se encuentren suspendidos, continuarán recibiendo los pagos hasta la fecha suscrita, independiente del término del estado de excepción y con un tope de 90 días totales. Por otro lado, es importante recordar que este beneficio no es otorgado por la Superintendencia de Seguridad Social. Los trabajadores dependientes pueden solicitarlos en la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, mientras que los trabajadores y trabajadoras independientes pueden solicitarlo en el Instituto de Previsión Social, IPS. A su vez, los funcionarios públicos, deben solicitarlo directamente con su empleador” finalizó la autoridad.
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