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Dirección del Trabajo aclara: solo malls y strips centers deberán cerrar y sus trabajadores no podrán laborar el 17 de diciembre

– Todo/a trabajador/a que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado/a del descanso en domingos y festivos, deberá laborar el 17 de diciembre. Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar.
– El objetivo de la norma es cautelar el derecho de los trabajadores y trabajadoras a ejercer su derecho a voto y/o cumplimiento de su designación como parte de la ejecución de la elección.

¿Qué trabajadores y trabajadoras y en qué condiciones deben o no trabajar este domingo?

Deberán estar cerrados los malls, strips centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Esto significa que ninguno de sus locales – incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de malls- podrá abrir ese día.

Para sus trabajadores y trabajadoras ese día constituye un feriado obligatorio.

Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar. Bajo esta misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Sobre los horarios de cierre del comercio con restricción de funcionamiento, la Dirección del Trabajo informó que los locales deberán estar cerrados a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre de 2023 y podrán comenzar a atender desde las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre. El descanso para sus trabajadores y trabajadoras regirá dentro de esos horarios, salvo para quienes estén sujetos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del sábado 16 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre.

La Directora Regional del organismo fiscalizador en la Araucanía, Carolina Ojeda Galaz, recordó que el 17 de diciembre será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral. La DT advierte a los empleadores de estos trabajadores y trabajadoras -que cumplen labores en domingos y festivos- que no pueden utilizar este feriado como día de descanso compensatorio.

La autoridad del DT en la región informó, además, que se efectuarán fiscalizaciones en la Araucanía durante el día de las elecciones a fin de verificar el cumplimiento de la normativa.

Se pueden realizar denuncias a través de la web www.dt.gob.cl y a través del canal de atención telefónica al número 6004504000. Importante es señalar que cualquier persona que cuente con los antecedentes o conozca del hecho puede realizar la denuncia.

Por otro lado, además, quienes sean designados(as) vocal de mesa, receptores de sufragio, miembros de colegios escrutadores y delegados de la junta electoral, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, para que cumplan dichas funciones, sin descuento de sus remuneraciones, ni a cargo a los días de feriado legal del trabajador.

El comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento se expone a multas de hasta 60 UTM ($3.852.960 a su valor de diciembre), que serán aplicadas tanto a las administraciones de malls, strip center y otros complejos comerciales, como a los empleadores de los locales que abran ese día. En este último caso, la DT también suspenderá el funcionamiento y cesará los turnos de los trabajadores.

Otro tipo de trabajadores

La DT además informa sobre los trabajadores que por sus tipos de contratos sí deberán trabajar ese día, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo.

En este caso se encuentran quienes cumplan tareas: portuarias, a bordo de naves, en reparaciones de deterioros por fuerza mayor, labores continuas por la naturaleza de sus funciones, obras o labores que no puedan ejecutarse sino en períodos determinados, trabajos impostergables para la buena marcha de la empresa, dependientes en plataformas digitales de servicios, deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Derecho de sufragio

La DT establece que todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en domingos y festivos deberá laborar el 17 de diciembre.

Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones. Sus empleadores no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de esta obligación cívica, máxime si ésta es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM.

También sostiene que el tiempo de 2 horas es un tiempo mínimo y que, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Finalmente, el pronunciamiento determina que los trabajadores y trabajadoras que son operadores y conductores de los servicios de transporte público, urbano o rural tienen derecho a descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior a este plebiscito, esto es, noviembre de 2023, o siguiente al acto electoral, como es en este caso enero de 2024.

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