Los hechos, se remontan al día 2 de mayo de 2023 en el contexto del cumplimiento de una medida de protección decretada por la Fiscalía local de Lautaro, en beneficio de un agricultor de la zona, para que este desarrolle sus labores de siembra en el Fundo San Pablo, ubicado en el sector Triftrifco, escenario de diversos delitos como usurpación violenta, amenazas, daños e incendio.
La acción judicial, fue interpuesta en representación de integrantes de la Comunidad Autónoma Triftrifco, por una serie de procedimientos policiales registrados en el citado fundo y, en particular, lo ocurrido el 2 de mayo, donde dos sujetos habrían resultado lesionados por perdigones.
En horas de esa mañana, la víctima fue informada por un vecino sobre un grupo de sujetos que ingresaron a su fundo con chuecas, banderas y lienzos, por lo que se trasladó al lugar siendo obligado a retirarse bajo amenazas. Asimismo, uno de sus trabajadores, se encontró con árboles que bloquean el acceso a la propiedad, arribando al lugar sujetos encapuchados quienes le ocasionaron daños en su vehículo y el robo de una motosierra.
Ya en horas de la tarde, ese mismo día, mientras personal COP resguardaba las labores de siembra en cumplimiento a la medida de protección dispuesta por la Fiscalía, encapuchados los atacaron con piedras, el uso de boleadoras, y levantaron barricadas al interior del fundo, repeliendo la agresión con elementos disuasivos.
El personal policial, fue advertido por la víctima que en el lugar se encontraban sujetos con armas de fuego y, mientras despejaban las barricadas, avistaron en un bosque a dos sujetos, uno portando un arma de fuego larga, por lo cual, uno de los funcionarios hace uso de su arma de fuego para resguardar la integridad de los trabajadores; sin, en el momento, resultar personas lesionadas en el lugar ni en establecimientos de salud cercanos.
Pese a que el recurrente, alegó que el personal policial habría actuado apartado de la legalidad y protocolos, la acción constitucional fue rechazada de manera unánime, resolviendo los magistrados que “no es posible relacionar aquello con un actuar policial al margen de la legalidad, ya que aquello sólo lo describe un resultado, pero nada sobre su causa”.
“No es factible dar por concurrente un escenario fáctico en el que se pueda apreciar la actuación que se pretende ilegal y conculcatoria de la garantía constitucional ya referida, por lo que, siendo de dicha forma, la acción interpuesta no podrá prosperar (SIC)”.
El fallo unánime fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco integrada por el Ministro José Marinello; Ministra Suplente Cecilia Subiabre; y el Abogado Integrante Roberto Contreras.
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