El título de merced otorgado por el Estado a esta comunidad en 1896 certifica que sus tierras ancestrales se encuentran en lo que actualmente es el mega sector Pedro de Valdivia y las Vegas de Chivilcán, dentro del radio urbano de la capital de La Araucanía.
“Este es un logro ansiado por años, una recuperación de nuestras raíces. Nuestra comunidad actualmente está toda urbanizada, ya se perdió todo, entonces esa es la idea, que podamos hacer esta recuperación de tierras para recuperar nuestras raíces, ese es el objetivo, volver a trabajar la tierra. Los jóvenes de nuestra comunidad son los más entusiasmados por trabajar la tierra, y hacer su vida ahí”, señaló María Huaiquimilla, presidenta de la comunidad Manuel Epul.
“Esta comunidad tiene un desmedro del 97% de sus territorios originales, y aquello da cuenta, evidentemente, de la presión inmobiliaria que han sufrido los territorios indígenas, y cómo, a través de diversos mecanismos, se han logrado burlar las normas de protección, y hoy día se encuentran gran parte de esos territorios del título de merced en manos de no indígenas. Y aquí quiero relevar la capacidad de organización, de resiliencia, de empuje, de gestión de la comunidad, en el sentido de apostar por la revitalización, apostar por la reconstitución, y, obviamente, por una vida con identidad y cultura mapuche, aún en contextos que han sido muy, muy adversos”, señaló Álvaro Morales Marileo, director nacional (s) de CONADI.
Resolución de aplicabilidad
Cabe señalar que la aplicabilidad para la compra de tierras es el reconocimiento que realiza el Estado sobre el problema de tierras que una comunidad indígena puede presentar.
Esto se logra aplicando tres instrumentos: uno social, en el cual se analiza la caracterización social y la vulnerabilidad de la comunidad; un estudio ocupacional, que establece los límites geográficos de una titulación entregada por el Estado y compara la ocupación actual con dicha titulación; y, finalmente, un estudio jurídico, que muestra bajo qué procedimientos se han realizado las compras, ventas o permutas en la titulación de la comunidad.
Si con estos estudios se logra comprobar la pérdida o desmedro de la titulación, la comunidad aplica para ser sujeto de compra según el criterio del artículo 20 letra b de la Ley Indígena 19.253.
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