El recurso, dirigido contra la Municipalidad de Temuco, el Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía y la Constructora LN SPA, se basa en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, que establece la obligación del Estado de proteger el medio ambiente, así como en el Acuerdo de Escazú y otras regulaciones locales. La Corte de Apelaciones declaró la presentación admisible el 4 de abril de 2024, y la aceptó a tramitación. Además, en respuesta a la solicitud de los vecinos, fue resuelta favorablemente una orden de no innovar, que prohíbe la tala, corte y extracción de árboles en el área del proyecto mientras se revisa la acción cautelar que tiene por objeto proteger derechos fundamentales frente a posibles “privaciones, perturbaciones o amenazas” de los mismos.
Actualización 25/06/2024: el recurso de protección aún no está en tabla en la Corte.
Recurso Protección N° 2335-2024
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