Mediante la Resolución Exenta E19982/2025, firmada el 26 de septiembre de 2025, la Contraloría Regional de La Araucanía desestimó iniciar sumario administrativo por presunto acoso laboral contra la concejala Claudia Peñailillo Guzmán y ratificó que sus declaraciones se enmarcan en su rol fiscalizador establecido en la Ley 18.695.
La Contraloría Regional de La Araucanía rechazó la denuncia presentada bajo la Ley 21.643 (Ley Karin) por el funcionario municipal Gustavo Fuentes Barra —actual director de Operaciones y quien hasta dos semanas atrás dirigía Medio Ambiente en la Municipalidad de Temuco— en contra de la concejala Claudia Peñailillo Guzmán. La acción se había fundado en presuntos actos de acoso laboral derivados de afirmaciones y gestiones fiscalizadoras de la edil relacionadas con eventuales irregularidades en contratos municipales.
De acuerdo con la Resolución Exenta E19982/2025 (Unidad Jurídica, Contraloría Regional de La Araucanía), el órgano de control desestimó iniciar sumario administrativo y confirmó que las actuaciones de la concejala corresponden a su función de fiscalización prevista en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En su análisis, la Contraloría recordó el estándar legal aplicable de la Ley 21.643 y del Código del Trabajo respecto de la definición de acoso laboral.
En el punto central del dictamen, la entidad concluye que las conductas denunciadas “no revisten la entidad suficiente para ser calificadas como constitutivas de acoso laboral” conforme a la Ley 21.643, por lo que resolvió “desestimar el inicio de un sumario administrativo”. Asimismo, establece que “no se advierte que las situaciones expuestas tengan la entidad suficiente para ser consideradas como constitutivas de acoso laboral”, ordenando notificar la decisión al denunciante.
La resolución también deja establecido el procedimiento aplicable cuando las denuncias involucran a autoridades comunales y hace referencia a pronunciamientos anteriores del propio órgano de control, reafirmando el marco jurídico que ampara la labor fiscalizadora de concejales y concejalas.
Con esta decisión, la Contraloría frena el intento de trasladar a la esfera del acoso laboral actuaciones vinculadas al ejercicio del control político-administrativo propio del cargo de concejalía, y ratifica la vigencia del rol fiscalizador frente a eventuales irregularidades que afecten a la gestión municipal.
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