La Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio unilateral por incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos, y estableció un precedente clave sobre la aplicación de la llamada “cláusula de dureza”, que protege al cónyuge más vulnerable en estos procesos.
El caso se originó tras la demanda de divorcio presentada por el esposo, luego de más de tres años de separación. Sin embargo, la esposa se opuso alegando que el marido había incumplido reiteradamente su obligación de pagar la pensión de alimentos, pese a estar en condiciones de hacerlo, invocando el artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil.
Los tribunales de primera instancia y la Corte de Apelaciones de Temuco rechazaron la acción judicial de la mujer y decretó el divorcio, argumentando que la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria. Pero la Corte Suprema revocó esas decisiones, señalando que ambos tribunales cometieron un error al no aplicar correctamente la “cláusula de dureza”. De esta forma, el fallo unánime acogió el recurso de casación interpuesto por la esposa, representada por la Corporación de Asistencia Judicial de La Araucanía y Metropolitana.
Al respecto, el abogado jefe de Segunda Instancia de la CAJ Araucanía, Mauricio Colil, afirmó que “este fallo nos lleva a razonar en cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia. Y que, de no ser así, nosotros como Corporación de Asistencia Judicial recurrimos al máximo tribunal del país para buscar y alcanzar ese respeto al Derecho en beneficio de nuestros consultantes, en este caso, conseguir algo básico como recibir el pago de una pensión de alimentos fijada por resolución judicial”.
Al respecto, la abogada de la Oficina de Corte de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Sara Lareu, explicó que la Corte Suprema sienta una jurisprudencia importante, pues establece que “si bien es cierto que el juez tiene facultades para analizar la prueba, el análisis que hace el magistrado no puede ser discrecional y tiene que revisar en el caso concreto la concurrencia de todos los elementos objetivos que revelen el incumplimiento”.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma que el incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión alimenticia es un impedimento para decretar el divorcio unilateral, privilegiando la protección del cónyuge más débil.
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