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Senado retomó discusión del proyecto que busca eliminar la discriminación hacia mujeres casadas en Sociedad Conyugal

Según datos del Registro Civil, un 53,7% de los matrimonios celebrados en la última década en Chile han sido en el régimen de sociedad conyugal. Esto equivale a más de 321 mil matrimonios, frente a los 261 mil celebrados en separación de bienes.

Este martes 13 de mayo, la Comisión de Constitución del Senado retomó la discusión del proyecto de ley que busca reformar el régimen de sociedad conyugal. Esta iniciativa, que ya lleva 14 años de tramitación, busca corregir una discriminación histórica que impide a las mujeres casadas bajo este régimen administrar libremente sus bienes.

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, asistió a la Comisión de Constitución del Senado para dar cuenta de los alcances del proyecto, subrayando la necesidad de avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres en materia de administración patrimonial. “En el cotidiano vemos, por ejemplo, cómo las mujeres rurales enfrentan múltiples barreras para acceder a programas como la Ley de Riego o la Ley de Fomento Productivo de INDAP, debido a que deben pedir permisos al marido para acceder a a los beneficios. También observamos cómo muchas emprendedoras no pueden formalizar empleos, ya que requieren de la autorización del esposo para diversos trámites. En algunas zonas, incluso, no se puede avanzar en procesos de reconstrucción por el mismo motivo”, indicó la ministra Orellana y agregó: “Queremos alcanzar un acuerdo que garantice la igualdad en todos los ámbitos de la vida, y uno fundamental es el derecho de las mujeres a la administración y control de sus bienes”.

El proyecto actual es resultado de la fusión de dos mociones parlamentarias y un mensaje presidencial presentado en 2011. En 2023, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género ingresó indicaciones y urgencia a la tramitación de este proyecto, lo que permitió que, por primera vez en muchos años, avanzara en su tramitación.

La iniciativa busca mantener la sociedad conyugal como el régimen que se aplica por defecto al contraer matrimonio, pero con una nueva lógica: establecer la administración conjunta de los bienes, eliminando la facultad exclusiva del marido para decidir sobre el patrimonio común.

En esa línea, establece una distinción práctica: mientras que en los trámites cotidianos cualquiera de los cónyuges podrá actuar de forma indistinta, en las decisiones relevantes, como la venta de inmuebles, se requerirá la firma de ambos.
¿Qué significa esta reforma?

Actualmente, si una mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal quisiera, por ejemplo, comenzar una empresa, tramitar un crédito, recibir una herencia o acceder a ciertos apoyos estatales luego de un siniestro; necesitaría la autorización de su esposo para realizar estos trámites, ya que él es quien tiene la administración exclusiva de la sociedad conyugal.
Con las modificaciones propuestas en la reforma, en cambio; las mujeres podrán tomar decisiones como estas sin necesidad de solicitar permiso, actuando por sí mismas en temas patrimoniales importantes y ganando autonomía para gestionar sus bienes.

Editor

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