Uno de los grandes problemas en temas relacionados con la jubilación, es la alta tasa de cotizaciones impagas por parte de los empleadores a los trabajadores, cifra que asciende a casi 2.000.000 de demandas según el programa de televisión “esto no tiene nombre”.
Si bien, la responsabilidad de realizar las cotizaciones es exclusiva de los empleadores, hay otros actores involucrados que también tienen participación en esto y que pueden aportar a que se cumpla la ley en materia de previsión:
1. El empleador: Es el responsable de pagar las cotizaciones a sus trabajadores, con el fin de cumplir legalmente con su ahorro mensual para jubilación y salud.
2. Las AFP: Son las encargadas de fiscalizar y revisar que las cotizaciones sean pagadas por parte de los empleadores a sus trabajadores.
3. Los trabajadores: Cada persona debe asegurarse y revisar a través internet, teléfono o presencialmente, si la cotización ha sido pagada los días que corresponden. Así, de no ser depositada su cotización, podrá exigir su derecho o acudir a la autoridad para que tomen las medidas correspondientes.
El pago de cotizaciones puedes revisarlo directamente en el sitio de tu AFP o en Chile Atiende.
Además, el no pago de cotizaciones permite a los trabajadores acogerse a la ley, abriendo la posibilidad de:
1. Autodespido o Despido Indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador.
El artículo 171 del Código del Trabajo establece que si es el empleador quien incurre, en un incumplimiento grave del contrato, que podría ser el no pago de las cotizaciones, el trabajador podrá poner término a la relación laboral, y demandar ante los tribunales de justicia el pago de las indemnizaciones correspondientes, como si hubiese sido despedido injustificadamente.
En palabras simples, si un empleador no le paga las cotizaciones previsionales a su trabajador, este puede autodespedirse, es decir, renunciar pero con derecho a que lo indemnicen.
2. Aplicación de la Ley Bustos.
Significa que si una empresa despide a un trabajador, cualquiera sea la causal que haya invocado, y a esa fecha no tiene pagadas todas las cotizaciones previsionales de este trabajador, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo tanto este trabajador seguirá devengando remuneraciones todos los meses hasta que el empleador haga pago de las cotizaciones adeudadas (artículo 162 inciso 5º Código del Trabajo).
Es sumamente importante que todos los trabajadores estén informados, para que así hagan valer sus derechos y no se vean afectados el futuro de sus pensiones.
Equipo Felices y Forrados
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