Para las personas naturales, al momento de renovar su patente comercial, deben presentar el certificado de antecedentes y la declaración jurada, de acuerdo a la Ley 19.925 de alcoholes. Y, en el caso de las sociedades, tienen que acudir a Rentas y Patentes del Municipio con la siguiente documentación: certificado de antecedentes y declaración jurada –según lo exige la Ley de Alcoholes– y certificado de vigencia de la sociedad.
Aquellos que no den cumplimiento tanto a los plazos fijados por ley y a la documentación requerida, el municipio –a través del concejo municipal– denegará la renovación de la o las patentes giradas a su nombre y deberá iniciar un nuevo proceso para su obtención, por lo que se reitera el llamado a dar cumplimiento a este llamado.
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