Categorías: Política y Economía

Postulante a candidato a alcaldía de Temuco, David Espinoza, apela rechazo de Servel

El día domingo 7 de agosto del 2016,  fueron publicadas las candidaturas a alcalde y concejales aceptadas y rechazadas por diario de circulación regional. Ese mismo día, David Espinoza, coordinador Regional del Partido Progresista de la Araucanía, que había ingresado los documentos necesarios para ser candidato a alcalde por la ciudad de Temuco se percata que su candidatura había sido rechazada.

Ante tal situación, el día miércoles 10 de agosto, junto a su equipo de abogados y tal como lo estipula la ley presentó un recurso de reclamación ante el Tribunal Electoral Regional en la cual se buscaba subsanar el vicio que consistía en no haber firmado el documento que autoriza al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta única a su nombre y cargo, para efecto de recibir los aportes de campaña.

El día viernes 12 de agosto dicho recurso de reclamación fue declarado improcedente por lo que la reclamación no fue acogida por dicho tribunal informándose a la oficina del SERVEL respectiva y al postulante a alcalde.

Ante tal situación, ayer lunes, el equipo de abogados de David Espinoza, pertenecientes a la defensoría del partido progresista, acudió a la siguiente instancia legal, presentando al Tribunal Electoral Regional  un recurso de reposición, y en subsidio (en caso de no ser aceptado el recurso de reposición) un recurso de apelación al Tribunal calificador de Elecciones, lo cual terminó siendo de esta forma.

David Espinoza, al ser consultado por la situación en la que se encuentra su candidatura, manifestó encontrarse tranquilo, trabajando en el programa y confiando en que los argumentos esgrimidos por la defensa son de peso jurídico, ya que la ley 18.700 señala en varias disposiciones la posibilidad de subsanar los vicios o errores en la presentación de candidaturas para casos donde la infracción cometida por el candidato es similar a la que incurrió. Por otro lado,  manifiesta que, según sus abogados, la ley 19.884 no establece en ninguna de sus partes que la sanción por la infracción cometida sea el rechazo de la candidatura.

Por último señala que la democracia requiere una amplia participación y que la observación del Servel no se refiere a un impedimento insalvable como lo seria la existencia de antecedentes penales. Sin embargo, ante esta situación manifiesta que se siente en desventaja y atado de manos para comenzar a conversar con vecinas y vecinos sobre sus problemáticas y nuestras propuestas”

Editor

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