El proyecto fue despachado hoy miércoles por la Comisión de Salud a la Sala de la Cámara de Diputados, sin cambios sustanciales.
“Es un gran avance en la tramitación de esta ley para miles de chilenos que sufren diariamente diversos problemas de salud y que podrán dar uso medicinal a la Cannabis sin miedo a estar cometiendo algún delito” dijo el diputado.
La Comisión analizó ocho propuestas que venían a afectar en diverso nivel el texto ya aprobado. De ese conjunto, el criterio ampliamente dominante de los legisladores fue aprobar sólo dos modificaciones: una que especifica la calidad de médico cirujano «tratante», en el caso del profesional que prescribirá el tratamiento con productos derivados de la cannabis; y otra que cambia el concepto de «documento médico» por el de «prescripción médica».
Con lo anterior, el texto aprobado define que, «tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento. Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión».
Luego, el proyecto indica que la citada receta constituirá autorización suficiente, respecto a la limitación establecida en la Ley 20.000 (art. 8) sobre autocultivo, «cuando especifique la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos».
Finalmente, se especifica que corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica y que no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales.
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