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Manuel Macaya Ramírez: “Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”

En estos días hemos sido “testigos privilegiados” – entiéndase el sarcasmo- de cómo el Congreso Nacional no logra destrabar una simple indicación en la ley que prorroga las elecciones de este fin de semana. Y es que esa máxima o brocardo que intitula esta columna da luces de una respuesta que, a veces, parece tan evidente, pero que, no obstante, no se materializa.

Hoy existe una palpable colisión de derechos, entre el derecho a la salud (o la vida si se quiere) y el derecho a sufragar. Estamos de acuerdo que si decimos que el resguardo de la salud tiene primacía por sobre el ejercicio de derechos políticos, en este caso el denominado “voto pasivo” (derecho a votar y elegir sus representantes) debemos suspender las elecciones populares; pues bien, en la discusión de la indicación sobre la suspensión de los y las ediles, existe la misma coyuntura: colisión de derechos entre el derecho a la salud y el ejercicio de derechos políticos, en este caso “voto activo” (derecho a presentarse en igualdad de condiciones a una elección popular). Por qué señalo que se encuentra en juego el derecho a la salud, porque los y las ediles nos vemos impedidos de trabajar por la salud de sus avecindados. Entonces, si ambas normas tienen el mismo fundamento de fondo porqué la decisión puede ser distinta, si donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Sin perjuicio de lo señalado, existe aún una razón de orden teórico y otra de orden práctico para arribar a la misma conclusión.

No se debe olvidar que los alcaldes son electos popularmente, el ejercicio de sus funciones son el resultado del ejercicio de la soberanía popular la que reside en la nación y que se ejerce a través de las elecciones populares y plebiscitos. Por ello mantenernos alejados de nuestras funciones por más de 2 meses no sólo vulnera nuestro derecho a la función, sino que, aun mas importante, vulnera el mandato popular. Es por ello que, ante una ausencia o impedimento del alcalde o alcaldesa que exceda de 45 días, la ley contempla la obligación de elegir entre los concejales (cargos de elección popular) a su suplente; cabe preguntarse ¿qué buscó el legislador con esta norma? La respuesta es evidente, que un cargo de elección popular no sea ejercido en un periodo extenso por quien no cuente con legitimación en las urnas.

Con todo, existe un argumento de orden más práctico para entender por qué los y las ediles deben regresar al ejercicio de sus cargos y es el hecho que la capacidad de gestión y articulación política la tienen los alcaldes y alcaldesas, no el funcionario o funcionaria administrativa que en estos momentos está subrogando. Pero este punto (el de la subrogación) adquiere hoy mayor trascendencia dada la situación de excepcionalidad en que nos encontramos, con una pandemia que en nuestro país va por su tercera ola, ola que parece ser más grave que las anteriores. Los Municipios hemos debido colaborar en la vacunación de la población contra el Covid, proceso respecto del cual hoy, por la variante brasileña, se evalúa volver a inocular a la población ya inoculada con una tercera vacuna; en paralelo se le da el vamos a la vacunación contra la influenza, respecto de la cual los Municipios también son actores relevantes y, finalmente, continuamos con el proceso de ayudas sociales y otros insumos, los que adquieren mayor relevancia por el endurecimiento de las medidas de circulación o trabajo y lo prolongado de las cuarentenas.

Ahora bien, cuando la necesidad de nuestros vecinos y vecinas apremia ¿parece razonable seguir teniendo suspendidos de sus funciones a los alcaldes y alcaldesas? La respuesta parece ser negativa. Ya lo señaló Shakespeare: la locura acierta a veces cuando el juicio y la cordura no dan fruto.

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