La cobertura de los Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL) dependerá del monto de retención del Régimen de cobertura que eligió, ya que pudo acogerse a una cotización sobre una base reducida (cobertura parcial). Puede revisar su imponible en el Certificado de Cotizaciones descargado del SII, con su clave.
Un trabajador independiente que emite boletas de honorarios y que tenga retenciones obligatorias para el régimen de Seguridad Social debe saber que, en salud, tendrá derecho al pago de Licencias Médicas por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad grave de su hijo o hija menor de un año. Tendrá acceso a atenciones de salud en la Red Pública y podrá acceder a la Red Privada de Salud en convenio con Fonasa, a través de la compra de bonos para consultas y exámenes, y tendrá acceso a la cobertura GES, que incluye protección para 80 problemas de salud (o enfermedades) que por Ley tienen garantizado acceso, plazo de atención, calidad y cobertura financiera.
Otros beneficios de esta cotización obligatoria son el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y LEY SANNA que otorga licencia médica y subsidios en caso de enfermedad grave o terminal de un hijo o hija, además de reconocer el derecho a Prestaciones Familiares y a Pensiones de Vejez.
La Afiliación en Fonasa para el trabajador Independiente, es un trámite simple y sencillo que permite al titular y sus cargas legales contar con todos los beneficios y protección financiera que entrega el Seguro Público de Salud. Para realizar su trámite de afiliación, puede realizar su solicitud a través de nuestra página web https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/tramites/afiliate. O escribirnos a los números de WhatsApp +569 8232 26 08 / +569 8232 21 61, donde será atendido por uno de nuestros Asesores de Salud.
De acuerdo a la ley, el monto de retención anual se irá incrementando gradualmente. Para el presente año, la retención fue de 11,5%, el 2022 será de 12,2%, el 2023 13%, hasta llegar al año 2028 con un 17%. La obligación de cotizar para la Seguridad Social aplica a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año.
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