Categorías: Opinion

El gigantismo estatal de los Republicanos

Francisco Huenchumilla Jaramillo

Senador

Las bases constitucionales ordenaban la construcción de un Estado social y democrático de derecho. La derecha se ha encargado de mantenerlo, pero junto con la construcción de mecanismos de subsidiariedad. La Comisión de Venecia sostiene que son compatibles, siempre que sirvan al propósito de construir un Estado social. ¿Qué Estado construyeron los republicanos que dominan el Consejo Constitucional?

La derecha a lo Nozick o Hayek, que clamaba por un Estado mínimo, no está presente en el borrador. Este texto contiene un esquema de poderes complejo, con más organismos, y con una fuerte devaluación de lo constitucional hacia un entramado legal de numerosas instituciones. Hay un relato implícito con la rebaja a 138 diputados como indicación de ahorro fiscal. Sin embargo, esta propuesta de los Republicanos contiene 41 organismos estatales, de los cuales 20 son nuevos. Los podemos dividir en 20 organismos constitucionales autónomos; 8 fuerzas armadas, policiales o de emergencia; 6 consejos directivos; 4 servicios públicos y 3 órganos consultivos. Hay más Estado, comparado con la propia Convención Constitucional de 2022 y su propuesta, que organizaba 16 organismos autónomos constitucionales.

Al poder tradicional, representado por el Congreso Nacional y el Poder Judicial, lo dota de organismos técnicos y asesores que se contrapesan (Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas, Consejo de Control Ético, Oficina de Asesoría Parlamentaria, Consejo Directivo de Formación Judicial, de Disciplina y de Administración del Poder Judicial, por separado).

Los nuevos organismos constitucionales son siempre colegiados (Agencia Nacional de Integridad Pública, el Servicio Civil bajo el Consejo de Alta Dirección Pública, Consejo para la Transparencia, Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, etc.), incrementando la lógica transaccional de sus decisiones, el costo fiscal de estos servicios, y la natural ralentización de las decisiones administrativas.

Los problemas políticos se enfrentan de un modo jurisdiccional, cuando no todos lo son. Está el problema de los derechos prestacionales en materia de políticas sociales, y la prohibición de que los jueces, mediante el recurso de protección, cambien políticas públicas. O que el Tribunal Constitucional intervenga sobre la tramitación de las leyes, pero no como un problema de constitucionalidad, sino que de pura legalidad de procedimientos internos del Congreso.

Se reconoce constitucionalmente a Bomberos, Gendarmería, las Fuerzas Armadas, la autoridad marítima, Carabineros y la PDI, pero a la vez se ordena crear una policía fronteriza. Estos guiños son una evidente especialización sobre dos asuntos públicos sensibles para la ciudadanía: delincuencia y migración.

Es curioso que solo quedan dos órganos unipersonales: el presidente de la República y el contralor general de la República, aunque este último, por una votación fallida contra la creación propuesta de un Consejo de la Contraloría.

El texto revela una burocratización del poder, y una administrativización de los servicios constitucionales, bajo la construcción de un sinnúmero de instituciones, procedimientos, recursos e impugnaciones que tenderán a incrementar la conflictividad más que a mitigarla. La Constitución sigue los conflictos, los articula con organismos, crea más Estado y no necesariamente más eficacia, al dotarlos de mecanismos de control intrainstitucionales mediante los organismos colegiados y superiores de decisión, sin perjuicio de ampliar los controles externos.

Es decir, más burocracia, más cargos que repartir y más gasto fiscal. En otras palabras, un gigantismo estatal.

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