Un fallo de la Corte Suprema está marcando un precedente jurídico de alto impacto para la protección de tierras indígenas en el país y, particularmente, en regiones con fuerte presencia de comunidades originarias como La Araucanía.
La Cuarta Sala del máximo tribunal declaró la nulidad absoluta de contratos de compraventa vinculados a un predio indígena ubicado en el sector de Traitraico, comuna de Panguipulli (Región de Los Ríos), estableciendo criterios que podrían proyectarse a futuros litigios sobre territorios indígenas en la macrozona sur.
Más allá del conflicto específico, la sentencia fija una interpretación relevante: no solo está prohibida la venta directa de tierras indígenas, sino también su transferencia indirecta mediante figuras como la cesión de derechos hereditarios cuando estos recaen sobre dichos inmuebles.
El tribunal concluyó que, aunque formalmente se cedieron “derechos de herencia”, en la práctica estos recaían sobre terrenos indígenas específicos, por lo que la operación vulneró la Ley Nº19.253.
De esta manera, la Corte estableció que la diferencia entre el derecho hereditario (continente) y los inmuebles (contenido) se diluye cuando el efecto final es la transferencia de tierras protegidas.
El fallo reafirma que la normativa sobre tierras indígenas es de orden público y responde al interés general de la nación, lo que amplía los criterios para impugnar operaciones que puedan afectar estos territorios.
Incluso, la Corte sostuvo que el interés para demandar nulidad no requiere ser meramente patrimonial, bastando el interés protegido por la propia ley indígena.
La sentencia acogió la demanda presentada por Rosamel Adrián Antiqueo Callicul y anuló los contratos celebrados con el comprador Nelson Hernán Muñoz Hernández, ordenando: retrotraer la situación al estado previo a las compraventas, cancelar inscripciones y anotaciones registrales derivadas de dichas operaciones.
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