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Nombres, símbolos y denominaciones de los Pueblos Indígenas serán protegidas por ley

La iniciativa patrocinada por el recién asumido presidente de la comisión de economía de la cámara Alta, senador Eugenio Tuma, busca proteger toponimia indígena del uso comercial de terceros. En la actualidad cerca de 80 marcas asociadas al mundo indígena han sido registradas.

Las indicaciones asociadas al proyecto de ley que fortalece el Instituto nacional de Propiedad Intelectual, buscan otorgar protección defensiva de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y pueblos indígenas, esto es, establecer mecanismos para evitar la constitución de derechos de propiedad intelectual exclusivos y excluyentes por parte de terceros sin autorización de los legítimos titulares, es decir, los pueblos indígenas que originaron los conocimientos tradicionales.

Para el legislador por la Araucanía esta iniciativa legal es parte del deber del Estado de proteger la cultura ancestral, parte fundamental de la historia de un país y que va en la línea del anhelado reconocimiento de los pueblos originarios. Queremos terminar con la apropiación, la biopiratería y el uso abusivo de la cultura de los pueblos indígenas por terceros. Es inaceptable que símbolos como “el kultrún, el nombre de los Pueblos como Rapanuí, las banderas y otros estarán igualmente protegidos al igual de los símbolos nacionales”, precisó.

La Biopiratería es el proceso mediante el cual los derechos de las culturas indígenas a los recursos genéticos y conocimientos, son eliminados y remplazados para aquellos quienes han explotado el conocimiento indígena y la biodiversidad.

Importante es señalar que en Chile existen 79 marcas registradas asociadas nombres propios pertenecientes al Conocimiento Tradicional de los pueblos indígenas, en tanto, 17 corresponden a símbolos ancestrales y 16 los ámbitos sagrados y religiosos, entre las que se cuenta la inscripción de machi, merken y moai, entre otros.

INDICACIONES

La primera indicación incorpora en el Artículo 2° una protección de los recursos genéticos y la exigencia que los derechos de propiedad se genere respecto a los recursos adquiridos de conformidad al ordenamiento jurídico.

La segunda indicación introduce un nuevo Artículo 3° por medio del cual el Estado reconoce y protege los derechos y conocimientos tradicionales indígenas que sean susceptibles o no de uso comercial, estableciendo a las comunidades indígenas como titulares de dichos conocimientos.

A través del Artículo 40° se establece una prohibición absoluta de registro de marcas relativas a emblemas símbolos o señales que singularicen la identidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas.

En el Artículo 41° se incorporan prohibiciones relativas que establecen la prohibición de inscribir como marcar los nombres oficiales de las comunidades y asociaciones indígenas inscritas en los registro de Conadi. Sólo podrán ser inscritas por las comunidades o con su consentimiento expreso.

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