Categorías: Política y Economía

Senador Tuma presentó proyecto de ley que reconoce y protege el patrimonio indígena, los conocimientos tradicionales y sanciona la biopiratería

En la moción se reconocen los derechos colectivos de propiedad intelectual a las comunidades locales y pueblos que originan los conocimientos tradicionales. Chile tiene que proteger el patrimonio, tal como lo ha realizado Perú, Brasil, Panamá y Costa Rica, que establecieron modalidades de propiedad intelectual con sistemas de protección propios para los pueblos indígenas.

Para reconocer y proteger el patrimonio cultural indígena y prevenir y sancionar la biopiratería, el senador de la Región de La Araucanía, Eugenio Tuma, presentó hoy en el We Tripantu o año nuevo mapuche, un proyecto de ley para garantizar un sistema propio de protección.

El proyecto establece una protección legal a la diversidad biológica y cultural de los pueblos indígenas. “La iniciativa reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales y su uso abierto que ha permitido a todo el país construir una identidad diferenciada de los demás países del mundo”.

Además, en el proyecto se impide que terceros constituyan derechos de propiedad industrial de ninguna clase sobre conocimientos tradicionales o sobre elementos que hagan aplicación de ellos. “Se protegen los símbolos y emblemas de los pueblos indígenas, y nunca podrán ser objeto de derechos de propiedad industrial a favor de terceros, por lo que no se podrán usar como formas de distintividad comercial sin el correspondiente consentimiento previo de los pueblos”. 

Biopiratería y reconocimiento

Según el legislador PPD, Chile debe detener biopiratería, que consiste en el uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos, que se relacionan fundamentalmente con la diversidad genética.

“Este proyecto de ley es un primer paso para combatir este abuso sobre el patrimonio de los pueblos indígenas, comunidades locales y la sociedad en general, cuando son apropiados y privatizados con fines comerciales”, establece el proyecto.

La moción estipula también que son titulares de los derechos colectivos sobre los conocimientos tradicionales las comunidades locales o indígenas específicas en que éstos se hubieran creado.  

“Se reconocen como derechos perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, siendo reconocidos por la sola existencia de la práctica cultural respectiva sin necesidad de reconocimiento expreso de la autoridad ni registro oficial”, añadió el congresista de La Araucanía.

El proyecto regula también el acceso y explotación económica de conocimientos tradicionales por terceros distintos a sus titulares que deberá realizarse bajo condiciones que contemplen, compensaciones por los eventuales daños y formas de participación equitativa en los beneficios esperados o efectivamente resultantes de la explotación.

Los beneficios o compensaciones, estipula la moción, podrán ser de naturaleza monetaria o no monetaria. Las compensaciones o beneficios no monetarios podrán ser de acceso a bienes tangibles o intangibles, y de naturaleza cultural, pero nunca podrán ser exclusivamente de esta última clase.

“Se proponen sanciones penales a las prácticas que vulneren la protección de los derechos sobre conocimientos tradiciones, asimilando de este modo la protección que se otorga en el derecho común a la propiedad  intelectual e industrial”, explicó el senador de La Araucanía.

Consentimiento previo informado

Salvo algunas excepciones, la única forma legítima de obtener acceso y hacer uso de los conocimientos indígenas, incluyendo su explotación económica, es el consentimiento informado fundamentado y previo por parte de los titulares colectivos de derechos, puntualizó el autor de la iniciativa.

“Desde mediados de los ochenta, los pueblos originarios reclamaron el reconocimiento de su derecho a otorgar o denegar su consentimiento libre, previo e informado a las acciones que afectan sus tierras, territorios y recursos naturales, que es una parte central de su lucha por la autodeterminación”, analizó Tuma, quien decretó que consentimiento significa que las comunidades tienen el derecho de aprobar – en las condiciones apropiadas – o rechazar una solicitud de acceso.

A nivel internacional existen solicitudes de patente y patentes concedidas sobre el maqui, la rapamicina, la yareta y la murtilla. A su vez se han inscrito como diseño industrial distintivos, elementos y textiles diaguitas; lo mismo ha ocurrido con nombres sagrados como Cultrún, Rehue o nombres de pueblo como Rapanuí, que han sido apropiados como marcas registradas.

El proyecto de ley del senador Tuma, se ingresó con el respaldo de los senadores José Manuel Ossandón; Ricardo Lagos Weber; Alfonso De Urresti y Jorge Pizarro.

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