Categorías: Opinion

Modernización del sistema de relaciones laborales en Chile

El 29 de agosto del año recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.940, la que fuera conocida durante su tramitación como “Reforma Laboral”. Dicha ley, promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet, que comenzó a regir el sábado 1 de abril de este año, presentó importantes cambios normativos en materia de relaciones Laborales y de Seguridad Social.

Robustecer la fuerza de las organizaciones sindicales es uno de sus principales focos, lo que tendrá sin duda un gran impacto social, ello considerando el hecho de que actualmente menos de un 15 por ciento de los trabajadores está sindicalizado en el país.

Si se trata de resumir, los puntos que han concitado la atención de la ciudadanía de esta Reforma Laboral son: los asociados a negociación colectiva y materias de negociación, la incorporación de pactos sobre las condiciones especiales de trabajo y, también, los planes de igualdad de oportunidades y equidad de género.

Respecto de la negociación colectiva y materias de negociación la nueva ley establece procedimientos claros y precisos y se amplían las materias a todas aquellas de interés común de las partes. Se incluyen, además de los asuntos antes nombrados, las opciones de negociación de acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, acuerdos para capacitación y reconversión productiva, mecanismos de solución de controversias, entre otros.

El legislador estableció la opción de sellar pactos sobre las condiciones especiales de trabajo entre empleadores y trabajadores, otorgándoseles autonomía para acordar la distribución de la jornada, las que, si bien no varían en cantidad de horas semanales (45 horas legales) se podrían distribuir en un formato 4X3. En estas condiciones, se establece como criterio de que si la jornada supera las 10 horas diarias deberá considerarse una hora de descanso imputable a ella. Cabe señalar que esto es posible en empresas que posean un 30 por ciento de sindicalización.

Por último, una novedad es la incorporación de planes de igualdad de oportunidades y equidad de género, puesto que no estaba contenido como tema en la antigua normativa. Las normas de género propuestas en esta Reforma Laboral garantizaría la representación de mujeres en directorios sindicales mediante regla de cuota 1/3. Las comisiones negociadoras, en tanto, tienen la obligación de integrar al menos una mujer en los casos en que no se aplique la regla de cuota.

Finalmente, hay que destacar el hecho de que la reforma reconoce expresamente la existencia del derecho de huelga y también se reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios, prohibiendo el uso de la fuerza para impedir el ingreso a personal directivo o de trabajadores no involucrados en la huelga.

Las carreras del área de Administración del Centro de Formación Técnica e Instituto Profesional Santo Tomás Temuco, atendiendo a las necesidades de actualización de las materias legales que varían a propósito de esta Reforma Laboral, ha desarrollado actividades orientadas a los estudiantes, ex alumnos y empleadores de sus carreras de manera de aportarles fortaleciendo sus competencias para el óptimo desempeño laboral.

En esta línea, a días de iniciada la aplicación de la nueva legislación, se realizó exitosamente una charla técnica sobre Reforma Laboral y Negociación Colectiva a cargo del jefe del Centro de Conciliación y Mediación Laboral de la Dirección del Trabajo Región de La Araucanía, Germán Cabrera.

Juan Carlos Barrientos

Director de Carreras  Área de Administración

Santo Tomás Temuco

Editor

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