Entre otras funciones el Consejo debe efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna. Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
Es integrado por una decena de actores principales como el Intendente, Gobernador o un representante designado, dos Concejales elegidos por el concejo municipal, un oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría de la comuna, el oficial de la PDI que tenga la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en las comunas que no sean asiento de unidad policial. Un fiscal de la fiscalía local del Ministerio Público. Dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por éste. Un secretario ejecutivo del consejo, un representante de Gendarmería de Chile a cargo de la vigilancia y orientación de las personas con penas sustitutivas domiciliadas en la comuna.
Un representante del Servicio Nacional de Menores que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna. Un representante del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol (Senda) que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna. Habrá además un representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
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