Esta investigación incluirá todo lo relativo a la forma como el Ministerio del Interior y Carabineros están enfrentando la situación del conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche.
Además, incluirá la investigación de los recursos financieros, tecnológicos humanos, políticas de inteligencia y todas aquellas materias referidas a las políticas tanto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como de Carabineros y PDI, pudiendo reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.
La solicitud declara como sus fines:
1.- Investigar todo lo relativo a la forma como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros, están enfrentando la situación del conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche; determinando las responsabilidades políticas que correspondan.
2.- Conocer sobre el proceso de formación institucional de los efectivos de Carabineros, en cuanto a la enseñanza o adoctrinamiento, respecto del conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche.
3.- Indagar respecto de los recursos financieros, tecnológicos y humanos, destinados a las operaciones del denominado “Comando Jungla” en la región de la Araucanía.
4.- Conocer y evaluar las políticas o acciones de inteligencia en los procedimientos policiales en el marco del conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche.
5.- Investigar las irregularidades en relación al operativo policial que terminó en la muerte de Camilo Catrillanca, como la destrucción de evidencias o medios de pruebas.
6.- Investigar eventuales vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes, relacionadas con el conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche.
7.- Recabar cualquier otro antecedente que pueda conducir al esclarecimiento tanto de los hechos señalados en la parte expositiva, como en los puntos referidos al mandato de la Comisión.
8.- Realizar sugerencias o propuestas de reformas que guarden relación con aportes en soluciones para abordar el conflicto entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche.
Esta Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a 120 días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
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