El Tribunal, señaló que revisado el material audiovisual constató que “efectivamente hubo disturbios frente a la Escuela Ñirrimapu”, y “la quema de neumáticos en la calle”, y que para apagarlos Carabineros utilizó, “el carro lanza aguas para apagar dicho fuego, además de disuadir a los manifestantes, descartando ya el empleo d bombas lacrimógenas”.
Asimismo, los sentenciadores agregan que no se pudo apreciar “que se lanzó gases lacrimógenos por parte de Carabineros, ni que el chorro de agua haya sido dirigido directamente al colegio, sino que a los manifestantes, no es posible establecer alguna ilegalidad en la actuación policial observada”.
El INDH, solicitó se declare ilegal y arbitrario el uso de la fuerza por el uso de disuasivos químicos, cuestión que fue rechaza por la sala integrada por la Ministra Suplente Cecilia Subiabre, el abogado integrante Roberto Contreras, el recién pasado 21 de octubre en 2019.
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