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Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable durante Fiestas Patrias

La Dirección del Trabajo anunció un plan especial de fiscalización para garantizar el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los días 18 y 19 de septiembre, establecido en la Ley 19.973, que beneficia a todos los trabajadores y trabajadoras del comercio.

El descanso comenzará a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del sábado 20, con algunas excepciones para quienes cumplen turnos rotativos. Ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de esos horarios.

La Directora Regional del Trabajo, Carolina Ojeda, señaló: “Nuestro rol es velar porque los derechos de los trabajadores y trabajadoras se respeten en estas Fiestas Patrias. El feriado obligatorio e irrenunciable no es opcional: todos quienes se desempeñan en el comercio tienen derecho a descansar y estar con sus familias. Por eso estaremos fiscalizando activamente y también respondiendo a las denuncias que lleguen a la Dirección del Trabajo”.

Quiénes deben descansar y quiénes están exceptuados

Se consideran trabajadores del comercio a quienes se desempeñan en establecimientos destinados a la venta directa de mercaderías o productos al público, incluidas las denominadas “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que su giro se limite a la venta de productos y no a la preparación de alimentos.

Quedan exceptuados de este feriado los trabajadores de restaurantes, clubes, cines, discotecas, espectáculos en vivo, casinos, locales de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno, expendios de combustibles y tiendas de conveniencia que sí preparen alimentos en el lugar. También podrán funcionar normalmente los negocios familiares o de barrio que son atendidos directamente por sus dueños o familiares sin trabajadores dependientes.

Además, la normativa establece que los trabajadores exceptuados del feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años en estas mismas fechas, lo que debe ser documentado y garantizado por el empleador.

Multas y sanciones

Las empresas que incumplan el feriado obligatorio o el descanso alternado se exponen a multas por cada trabajador sorprendido en infracción, de acuerdo con su tamaño:

  • Micro y pequeña empresa: 5 UTM ($346.325)

  • Mediana empresa: 10 UTM ($692.650)

  • Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300)

Además de la multa, los empleadores deberán suspender inmediatamente los turnos, retirar a los trabajadores de sus funciones y cerrar el local.

Denuncias y fiscalización

Las denuncias pueden realizarse a través del sitio web www.dt.gob.cl. La Dirección del Trabajo desplegará un programa nacional de fiscalización, tanto en respuesta a denuncias como mediante recorridos aleatorios, que se realizarán entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días festivos.

En caso de denuncias no tramitadas el 19 de septiembre, estas serán atendidas el día 20 y el jueves 21.

Por su parte, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Edison Sanhueza, destacó: “El llamado es claro: los empleadores deben cumplir con la normativa. Queremos que estas fiestas se vivan con tranquilidad, seguridad y respeto por la ley laboral. Quienes no cumplan arriesgan multas importantes, pero sobre todo vulneran un derecho laboral para los trabajadores”.

Resultados del año anterior

Durante las Fiestas Patrias de 2024, la Dirección del Trabajo efectuó 385 fiscalizaciones, cursando 104 multas por un monto total de $96.200.671. Además, 166 trabajadores fueron suspendidos de sus funciones por incumplimientos detectados.

Con este plan, la autoridad laboral busca asegurar el derecho al descanso de miles de trabajadores y trabajadoras del comercio y del transporte interurbano de pasajeros, así como velar por el cumplimiento de la normativa en fondas y ramadas.

Editor

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