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Autoridades de la cartera del Trabajo lanzan segunda Etapa de de Ley SANNA en la Región

Este miércoles el Seremi del Trabajo Patricio Sáenz visitó junto a la Directora Regional subrogante del Trabajo Roxana Espinoza y el Inspector Provincial de la entidad Víctor García, las instalaciones de la Corporación del niño leucémico, CONILE en donde las autoridades y los representantes de la institución lanzaron la segunda etapa de la Ley SANNA, que crea el fondo a través del cual se financiarán los permisos y subsidios para las madres y padres trabajadores que debido al a enfermedad de sus Hijos requieran permisos extensos para atender sus necesidades y realizar el acompañamiento que requieran en sus tratamientos.

Según lo explicado por el Seremi este sistema de financiamiento del seguro permitirá incrementar en forma sostenible la cobertura de las condiciones graves de salud que afectan a los niños y niñas. Así en enero de este año partió con el cáncer y los cuidados paliativos por cáncer avanzado, y este 1 de julio parte la segunda etapa sumando la cobertura de trasplantes de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. A partir de 2020, se sumará la cobertura en caso de desahucios y accidentes que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional grave de carácter permanente para los niños y niñas.

Durante el encuentro, que también contó con la participación de madres que han hecho uso de esta herramienta, Sáenz señaló que “hoy estamos lanzando la segunda fase de La Ley Sanna que a partir del 1 de julio amplió su cobertura para beneficiar a padres y madres con la licencia para el cuidado de niños y niñas en caso de trasplante. Así hoy, se suma a la cobertura de padres y madres de niños con cáncer con la que se dio inicio a esta Ley”.

Región

Actualmente la Araucanía es la tercera región del país con más beneficiarios en donde 25 familias se han acogido a la Ley, siendo las primera la Metropolitana con 291 y Tarapacá con 26.

La directora de CONILE, Margarita Troncoso destacó también esta iniciativa señalando que “se trata de una ley que permitirá a los padres y madres enfrentar con mayor tranquilidad los difíciles momentos que implican una enfermedad de sus hijos. En nuestra Corporación tenemos madres que ya han sido beneficiadas, y aunque aún falta afinar algunos mecanismos que permitan a esta ley funcionar con más agilidad, esto representa un tremendo avance que esperamos que con el tiempo vaya perfeccionándose”.

Los requisitos para solicitar la licencia Sanna en caso de trasplante de órgano sólido, son:

a. “Deben contar con una Licencia médica emitida por el médico tratante del niño o niña, al trabajador o trabajadora una licencia médica.

b. “Y además debe contar con un informe complementario del médico tratante que certifique la realización efectiva del trasplante de órgano sólido, indicando su fecha”.

c. “En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, debiendo acompañar un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante”.

d. “Si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, debe acompañar certificación médica que acredite que se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo”.

e. “Sobre atrasos en los pagos, es importante resaltar que todas las instituciones están coordinadas para asegurar que el pago se realice de la manera más rápida y oportuna posible”.

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