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Superintendencia de Salud Araucanía recuerda que está prohibido requerir dinero o un cheque en garantía como condicionante de la atención médica

Durante las vacaciones, situaciones inesperadas pueden ocurrir mientras se disfruta del descanso. Para que estén preparados, la Superintendencia de Salud recuerda a los usuarios la existencia de la ley N°20.394, sobre prohibición del cheque en garantía, como condición para la atención de un paciente.

La Superintendencia de Salud de la Araucanía recordó a los usuarios del sistema de salud la existencia de la ley N°20.394, que prohíbe exigir un cheque en garantía o dinero como condición para otorgar  una atención de salud.

El Agente de la Superintendencia Regional Marcelo Campos, detalló que “la ley está vigente desde noviembre de 2009, y prohíbe a los prestadores exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.” Agregó que la ley señala que sí se podrá requerir que se garantice el pago por otros medios idóneos, tales como: el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, letras de cambio o pagarés.

La Autoridad indicó que si un paciente o su representante son sometidos a la exigencia de un cheque o de dinero en efectivo como condición para el otorgamiento de una atención de salud, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, o en alguna oficina de Atención de Público. Para ello, recomienda contar con algún antecedente que acredite tal exigencia, como: un instructivo del prestador, copia del recibo de pago o boleta.

El Agente agregó que la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar por las atenciones de salud y que en el caso que un paciente se encuentre en una condición clínica que sea de riesgo vital y/o de secuela funcional grave si no recibe atención inmediata e impostergable, el prestador no puede exigir ningún tipo de garantía para otorgar la atención que el paciente requiere para salvar su vida y/o evitar un daño o secuela funcional grave.

El Agente precisó que la atención de salud sólo es gratuita para los pacientes asegurados en salud por el FONASA, clasificados en los tramos A y B atendidos en la Red Pública. Para los pacientes de los tramos C y D del FONASA o beneficiarios de Isapres, las atenciones tendrán un costo y aplicarán las coberturas y/o bonificaciones de su tramo en el FONASA o de su plan de salud de Isapre.

Campos invitó a las personas a informarse con el fin de exigir el cumplimiento de la ley y para que no tengan inconvenientes en sus atenciones.

Más información puede encontrar en la web: www.supersalud.gob.cl

Editor

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